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6mar

¿Venta o dividendo encubierto? Qué hacer con un saldo antiguo

Laura Sanchez-Cañete Moreno contabilidad, fiscal, pymes, sociedades
  • 100 PESETAS

Llega el momento del cierre contable y repasando nuestras cuentas, nos damos cuenta de saldos antiguos inexistentes. ¿Qué hacemos?

Pasivos ficticios:

Por diversas circunstancias pueden existir saldos de proveedores o acreedores que son más o menos  antiguos y cuya procedencia es desconocida o, en el peor de los casos, difícil de justificar.

Contablemente, deberíamos dar de baja esos saldos, con abono a una cuenta de reservas, siempre que se tenga la certeza de que dichos saldos no se van a satisfacer. A la vez, deberíamos informar en la memoria de los asientos y de la regularización llevada a cabo.

Desde el, punto de vista fiscal debemos saber  que esta operación se considera como ingreso, por el importe de la regularización. Este ingreso no tributaría si el ejercicio de procedencia de estos saldos está prescrito; con lo que no habría que efectuar ningún ajuste a nuestro resultado del ejercicio. Pero en este caso, Hacienda querrá comprobar que la procedencia de la regularización es un ejercicio prescrito; a parte de comprobar algunos aspectos más de la contabilidad, por supuesto, por el simple hecho de haber iniciado un procedimiento de inspección.

Activos ficticios:  

Puede ser que los saldos inexistentes no sean de proveedores o acreedores sino de clientes. En este otro caso, la procedencia también puede ser más o menos lejana en el tiempo y más o menos conocida.

En cualquier caso y desde el punto de vista contable, si se tiene la certeza de que ese saldo no va a ser objeto de resarcimiento, el saldo debería conllevar una regularización, con cargo a la misma cuenta de reservas.saldos anteriores

Fiscalmente, esta operación no se considera un gasto pero tampoco implicaría mayor problema;  si no se tiene en cuenta, claro está, el importante detalle que supone que Hacienda pueda considerar esta operación como un reparto de dividendos encubierto, porque se estarían disminuyendo las reservas de la empresa, sin que los socios tributen por ello (en este caso, se podría considerar que la empresa ha aumentado sus ventas en ejercicios anteriores o en el actual, para tributar sólo al 25%, generalmente, y evitar así la posterior tributación de los socios, en su IRPF y en el rango del 19 al 23%).

Conclusión:

La contabilidad es la base de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que el cierre contable del año se constituye en uno de los aspectos más importantes de la actividad administrativa de una empresa.

No dude en ponerse en contacto con un buen asesor para que Hacienda no pueda interpretar lo que no es en una regularización contable de saldos antiguos.  En Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS cuenta con el mejor asesoramiento.

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