¿Tu amigo se fía de ti?
Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, particulares, pymes, renta, sociedadPonlo a prueba y dale un premio si lo hace: una deducción en su IRPF.
La deducción pretende que las empresas nuevas o de reciente creación, capten fondos procedentes de contribuyentes que aporten sólo capital financiero o, también, sus conocimientos empresariales o profesionales.
Estas aportaciones tienen una deducción en la declaración de renta del aportante, que consiste en una deducción del 30% de las cantidades aportadas por nuestro amigo inversor.
La sociedad donde se invierta el capital debe ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (también para las Sociedades Cooperativas).
Debe ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma.
Los fondos propios de la entidad no podrá ser superiores a 400.000 €.
La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente inversor durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
También se incentiva la posterior desinversión, declarando exenta la ganancia patrimonial que pueda obtenerse siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los mismos requisitos.
Se impide el control de la entidad por parte del contribuyente aportante y de sus parientes en un grado superior al 40%.
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