AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria AIE: Agrupación de Interés Económico AN: Audiencia Nacional AP: Audiencia Provincial AT: Audiencia Territorial
B BOCA: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
C CC: Código Civil (RD 24-7-1889) CCAA: Comunidades Autónomas CCom: Código de Comercio (RD 22-8-1885) CDI: Convenio para evitar la doble imposición Const Constitución Española CP: Código Penal (LO 10/1995) CV: Consulta vinculante
D D: Decreto DGCHT: Dirección General de Coordinación Haciendas Territoriales DGIFT: Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGT: Dirección General de Tributos DIFT: Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (AEAT) Dir: Directiva DL: Decreto Ley DLeg: Decreto Legislativo DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
E EDJ: El Derecho Jurisprudencia ET: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995)
I
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLeg 1175/1990; RDLeg 1259/1991) IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras IGAE: Intervención General de la Administración del Estado IGIC: Impuesto General Indirecto Canario (L 20/1991) IIEE: Impuestos Especiales (L 38/1992) IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Inf: Informe Instr: Instrucción IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPS: Impuesto sobre las Primas de Seguros IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
J JCA: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
L L: Ley LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994) LCI: Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) LGP: Ley General Presupuestaria (L 47/2003) LGT: Ley General Tributaria (L 58/2003) LGT/1963: Ley General Tributaria (L 230/1963) LH: Ley Hipotecaria (D 8-2-1946) LHL: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) LIIC: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003) LIP: Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) LIRNR: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004) LIRPF: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) LISD: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) LITP: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) LJCA: Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L 29/1998) LMV: Ley del Mercado de Valores (L 24/1988) LO: Ley Orgánica LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado LRJPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) LSC: Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)
M MFU: Memento Reorganización Empresarial (Fusiones) MHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MIRPF: Memento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas MIS: Memento Impuesto sobre Sociedades MIVA: Memento IVA MPT: Memento Procedimientos Tributarios NRV: Norma de Registro y Valoración
O OM: Orden Ministerial
P PGC: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
R RD: Real Decreto RDL: Real Decreto Ley RDLeg: Real Decreto Legislativo redacc: redacción Resol: Resolución RGGI: Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) RGR: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) RGRV: Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005) Rgto Fac: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) Rgto Fac/2003: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1496/2003) RH: Reglamento Hipotecario (D 14-2-1947) RIRNR: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RD 1776/2004) RIRPF: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIS: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004) RISD: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) RITP: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) RIVA: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) RM: Registro Mercantil RRM: Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) RSAN: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004)
S SA: Sociedad Anónima SOCIMI: Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada
T TCJ: Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales TCo: Tribunal Constitucional TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central TIVA: Territorio de aplicación del IVA TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente TJCE) TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia
U UE: Unión Europea UTE: Unión Temporal de Empresas
Una empresa dedicada a la compraventa de vehículos adquiere un vehículo cuya primera matriculación estuvo exenta , al haberse matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo.
Entre los requisitos para poder disfrutar de esta exención, se encuentra la exigencia de que el vehículo no sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación (L 38/1992 art.66.1.d).
Por otro lado, la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, da lugar a la autoliquidación e ingreso del IMT con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención (L 38/1992 art.65.3).
De acuerdo con lo expuesto, una transmisión mortis causa antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo al amparo de la exención antes mencionada, prevista para la matriculación o circulación de vehículos a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, no supone un incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, por lo que dicha transmisión no da lugar a la autoliquidación e ingreso del IMT.
Si con posterioridad a la transmisión mortis causa se produce una transmisión inter vivos a una persona que se dedica a la compraventa de vehículos, la normativa sobre tráfico permite que el vehículo usado se mantenga en situación de baja temporal por transmisión (RD 2822/1998 art.33), hasta que se produzca la transmisión definitiva a un tercero.
En este caso y mientras que el vehículo se encuentre en situación de baja temporal no se produce una modificación de las circunstancias determinantes de la exención, no procediendo la autoliquidación del IMT y el ingreso de las cuotas correspondientes.
No obstante, si la persona que se dedica a la compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, sí se produce una modificación de las circunstancias determinantes de la exención, procediendo en este caso la autoliquidación del IMT y el ingreso de las cuotas correspondientes, con referencia al momento de dicha modificación.