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13feb

¿Tiene derecho Hacienda a reclamar la deducción por donativos a los colegios concertados?

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, particulares, renta
  • COLEGIOS CONCERTADOS

Introducción:

Se está leyendo desde hace tiempo en la prensa escrita y últimamente en los noticiarios de la TV. Pero, ¿realmente tenemos que devolver lo deducido por los donativos efectuados a los colegios concertados de nuestros hijos?

 

2.- Requisitos para que sean deducibles los donativos en el IRPF:

Las deducciones tienen su fundamento en que:

a)    Se efectúan por persona física o entidad en régimen de atribución de rentas, que lo hace voluntaria e irrevocablemente y sin recibir nada a cambio.

b)    La entidad que lo recibe no podrá tener fines lucrativos, le será de aplicación el régimen fiscal especial y deberá cumplir con  los requisitos, principalmente, perseguir fines de interés general.

 

3.- Cuestiones que Hacienda pone en tela de juicio

a)    La Agencia Tributaria no pone en tela de juicio el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades sin ánimo de lucro que gestionan los colegios.

b)    Parece ser que donde la Agencia Tributaria está creando la controversia es en el primero de los requisitos, es decir, está interpretando que las cantidades que los padres pagan a los colegios concertados de sus hijos son para el pago de los servicios académicos o, más bien, de los complementarios que ofrece el colegio.

Pero entendemos que el hecho de que los niños reciban, no una sino varias contraprestaciones en el colegio en el que se están educando académicamente, no genera una relación entre el pago del donativo y los servicios recibidos,  por la sencilla razón de que los hijos de los padres que pagan el donativo reciben los mismos servicios que los hijos de los padres que no pagan esos mismos donativos, por lo que los niños de los padres que pagan los donativos no reciben un servicio extra distinto al del niño cuyo padre no paga el donativo.

Esta cuestión no es pacífica, es poco deseable, afecta a numerosos contribuyentes y debería ser resuelta sin una actuación arbitraria y unilateral; la propia Hacienda considera que la regularización sólo se produce cuando se detecta una contraprestación por el pago del donativo; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

 

4.- Cómo proceder

La Agencia Tributaria ha manifestado que el criterio no ha cambiado y que se viene aplicando la misma normativa de hace muchos años, por lo que, si la institución, asociación o fundación a la que pagamos sigue cumpliendo los requisitos para ser considerado como asociación sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general; y se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, entendemos que, difícilmente podrán ser reclamadas las deducciones practicadas conforme a ley.

Obviamente, la posible rectificación de la deducción practicada, sólo afecta a los ejercicios no presritos; a la fecha de redacción de este escrito, 2.014 en adelante.

 

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