¿Tiene derecho al disfrute del permiso de lactancia de forma proporcional a su jornada de trabajo?
Miguel Angel Chamorro Arroyo
La pregunta es:
¿Tiene derecho al disfrute del permiso de lactancia de forma proporcional a su jornada de trabajo? La respuesta debe ser sí al disfrute de permiso de lactancia, no al disfrute proporcional.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso de lactancia como el derecho del trabajador a ausentarse una hora diaria del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla los 9 meses en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento recogidos en el artículo 45.1.d) del mismo texto legal (E.T.).
Pues bien, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial la doctrina que he consultado sostiene, mayoritariamente, que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al disfrute de la lactancia acumulada de manera íntegra, en los mismos términos reconocidos a los trabajadores a tiempo completo.
Ejemplo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, 20/02/2006 razona:
(…) estima la Sala que el hecho de tener una jornada inferior a la normal, bien porque se ha hecho uso de la facultad del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, bien porque se tiene un contrato a tiempo parcial, no permite hacer la correspondiente reducción del derecho de lactancia, pues ello no lo permite, a partir de la reforma de 1999, el propio Estatuto de los Trabajadores en su art. 37, ni (para los trabajadores a tiempo parcial) el art. 12.4.d) del mismo cuerpo legal que consagra el principio de igualdad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, estableciendo como excepción la proporcionalidad que ha venir establecida por norma legal, o reglamentaria o por Convenio Colectivo.