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10feb

Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso de nulidad planteado por un consumidor

María Dolores López Mena bancos, derecho civil, vivienda

Según ha informado el diario Sur, el Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga ha dictado un auto, de fecha 28 de enero de este año, ordenando la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso planteado por el cliente de un banco. Dada la saturación que sufre el juzgado, la vista del caso no podrá celebrarse hasta el año próximo.

En el auto, el juez toma en cuenta las resoluciones judiciales que se están produciendo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del año pasado, que consideró que no debía tener carácter retroactivo y que por lo tanto las cantidades cobradas de más por las cláusulas consideradas abusivas no debían ser devueltas por los bancos, sino solamente que dejaran de cobrarse a partir del momento de la publicación de la sentencia.

Peligro de mora procesal

Según detalla el diario, el juzgado de Málaga considera que el posible retraso en el proceso podría causar un grave perjuicio al demandante aunque la sentencia le acabara dando la razón. «El peligro por la mora procesal es más que obvio, pues el Tribunal Supremo protege contra una devolución de cantidades ya cobradas a pesar de declarar la nulidad de la cláusula». 

En opinión del juez la única forma de evitar que la tardanza del pleito acabe privando al demandante de unas cantidades que le corresponden es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren. «No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica. 

Caución simbólica 
El juez también ha decidido que el cliente abone una caución simbólica de solo 50 euros, al considerar en relación a los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar podría causar al patrimonio de la demandada, que se debe tener en cuenta «que la demandada es una entidad financiera, a la que el no abono durante un tiempo de las cantidades que corresponderían aplicar a la cláusula suelo de un determinado contrato no le pueden provocar gran daño».

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