Blog | Noticias

16ene

Suspender el periodo de prueba en los casos de Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

Miguel Angel Chamorro Arroyo

Suspender el periodo de prueba en los caso de Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

 

Los periodos de prueba están  regulados  por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.   Y son 6 meses para titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses para las empresas de menos de 25 trabajadores), o de un mes si firma contrato temporal de seis meses o menos. Incidir sobre la circunstancia de que el motivo de baja por no superación de periodo de prueba en la Empresa de un trabajador  supone la carencia de indemnización, preaviso y justa causa sobre la extinción del contrato de trabajo, si bien, es preciso su comunicación escrita.

Explicado estos periodos de prueba podemos hacer constar en el contrato de trabajo inicial que los mismos quedarán suspendidos en los casos de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad. De tal forma, que bajo dicha situación de suspensión del contrato de trabajo el periodo de prueba quedará también en suspenso.   Por lo que el reconocimiento de APTITUD en relación al puesto de trabajo quedará suspendido hasta que se reincorpore el trabajador a su puesto de trabajo después de las situaciones referidas.

RECUERDE: Para ello es necesario pactar en el contrato de trabajo inicial la circunstancia referida. Es decir, la interrupción del periodo de prueba en los casos de I.T., Maternidad o Paternidad, de lo contrario, seguirá corriendo el periodo de prueba.

Nuevo comentario