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26dic

Subvenciones para el desarrollo energético sostenible de Andalucía

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomico, ayudas, energia, otros servicios


La reactivación de la economía andaluza, en el contexto actual de crisis económica, requiere del impulso a una reorientación en su modelo productivo que permita un crecimiento inteligente, integrador y sostenible, capaz de aprovechar eficazmente los recursos naturales y que establezca entre sus prioridades la progresiva implantación de un modelo energético basado en la eficiencia, el ahorro y la mayor contribución de las fuentes energéticas renovables como elementos de generación de empleo, cohesión social y territorial.
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de estos objetivos establece, a través de la presente orden, una modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, que permitirá, mediante la ampliación de su ámbito temporal, dar continuidad al impulso que se viene dando al desarrollo energético sostenible por medio de subvenciones que buscan acelerar la implantación de mejoras energéticas en hogares, empresas e instituciones públicas y privadas, contribuyendo así a mitigar el impacto que el incremento en el precio de la energía está teniendo sobre la economía de las personas, el gasto público y la competitividad de las empresas.
A través de las modificaciones incorporadas, se facilita el mayor aprovechamiento de los fondos europeos destinados a la implantación de una economía baja en carbono, adaptando determinados requisitos, en cuanto a la forma de justificación, a las condiciones requeridas para el uso de los fondos FEDER del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013.
Asimismo, se hace necesario adaptar el actual instrumento de fomento de manera que se permita atender con agilidad las necesidades de las empresas, y particularmente de las PYME, reduciendo las obligaciones de información para acceder a las subvenciones, con el fin de ajustarse a los últimos cambios normativos introducidos por la Comisión Europea en lo referente a las ayudas estatales en materia de medioambiente y energía, los cuales se recogen principalmente en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 1), en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014 pág. 1), y en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014 pág. 1). Todo lo anterior ha motivado la modificación de las bases reguladoras que se incorporan por la presente orden, y el establecimiento de un período transitorio en cuanto a las condiciones bajo las que se conceden las subvenciones a las empresas que será de aplicación hasta tanto no entre en vigor el nuevo régimen conforme a la normativa comunitaria que regula las ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía en el período 2014-2020, y se aprueben las nuevas bases reguladoras del programa de subvenciones para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, una vez adaptadas estas al referido régimen de ayudas estatales.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,




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