Subvención para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación
Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomico, ayudas, desempleados, empleoConcesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Podrán ser beneficiarias las siguientes empresas o entidades:
- Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de
contratación. Dichas empresas o entidades podrán subcontratar, por una sola vez, la
impartición de la formación con entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la
fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de
formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda,
respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el
artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. - Las empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación
profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de
las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de contratación para
sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes
empresas o entidades que vayan a efectuar dicha contratación. Estas entidades no podrán
subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado, debiendo
impartir por sus propios medios los programas formativos concedidos.
- Adjuntos:
- BOJA 2020-09-15