¿Son mayores los gastos deducibles en una sociedad?
Laura Sanchez-Cañete Moreno empresa, fiscal, pymes, sociedadesPor lo general, un contribuyente pueda realizar cualquier actividad por medio de una sociedad, porque, a priori, le asiste el derecho a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su actividad. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones, como, por ejemplo, la deducción de los gastos destinados a satisfacer las necesidades del socio.
Es muy generalizada la creencia de que, a través de una sociedad, se pueden deducir más gastos como los antes mencionados, para así compensar los ingresos con estas partidas de gasto y conseguir el remansamiento de rentas a declarar.
Pero sí de lo que se trata es de deducir partidas de gasto no afecto al ejercicio de la actividad económica que desarrolla el obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, no serán deducibles.
En efecto, la Agencia Tributaria no admitirá ningún gasto no afecto en modo alguno al ejercicio de la actividad que ejerce el obligado tributario.
Puede ocurrir, sin embargo, que el socio adquiera los bienes de su patrimonio, a través de una sociedad; actividad totalmente lícita. En estos casos, sí que se pueden deducir todos los gastos inherentes a la titularidad de esos bienes. Pero no es menos cierto que el hecho de que el contribuyente use esos bienes para fines particulares, implicará la cesión del uso de los bienes, lo que concluirá con el registro de unos ingresos en sede de la sociedad, por el valor de mercado de dicha prestación de servicios. Esta actuación no sólo cotrarrestará el gasto contabilizado sino que dará lugar a la obtención de un beneficio, gravable en sede de la sociedad y, por lo general, no deducible en sede del socio.
De ahí que la interposición de una sociedad para el ejercicio de una actividad no conlleva, en principio, la posibilidad de deducción de más gastos.
En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.
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