Si estás en el SII, ¿por qué no en el REDEME?
Laura Sanchez-Cañete Moreno empresa, fiscal, sociedadesLas empresas obligadas o que hayan optado por presentar los libros fiscales del IVA, de manera electrónica, en virtud del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), pueden obtener, de manera casi inmediata, la devolución del IVA del periodo mensual que salga a devolver, si, a su vez, están inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Dado que las obligaciones son las mismas, la opción para los empresarios que no lo estén, es muy conveniente.
Podrán optar por su inscripción, antes del 30 de noviembre de cada año, teniendo efectos para el año siguiente o dentro del plazo de declaración de cualquiera de las declaraciones mensuales y tendrá efecto para la siguiente declaración mensual que deba presentarse.