SEPA. Sistema Único de Pagos y Cobros en euros. Desde el 1 de febrero de 2014
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, bancos, otros servicios
SISTEMA ÚNICO DE PAGOS Y COBROS EN EUROS (SEPA) (http://www.sepaesp.es)
SEPA (Single Euro Payments Area) es una iniciativa que tiene como objetivo construir un Espacio Financiero único en el que se permita a empresas y particulares realizar sus cobros y pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.
SEPA, la Zona Única de Pagos en Euros, está formada por los países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. Dentro de estos 32 países, los pagos y cobros en euros no realizados en efectivo, como transferencias y recibos domiciliados, deben resultar tan sencillos, rápidos y rentables como los pagos y cobros nacionales. A partir del 1 de febrero de 2014 desaparecerá la diferencia entre cobros y pagos nacionales e internacionales dentro de la Zona Única de Pagos en Euros. Serán a partir de entonces cobros y pagos SEPA.
El Reglamento 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para que las transferencias y pagos domiciliados nacionales sean reemplazados por los correspondientes instrumentos de pagos SEPA, convirtiéndose así en un requisito normativo.
Las transferencias nacionales (CSB34) deberán ser sustituidas por las transferencias SEPA, que permitirán realizar tanto pagos puntuales como masivos y pagos de nóminas y pensiones en toda la zona SEPA. A partir del 01-02-2014, en las transferencias, hay que utilizar 24 dígitos de la cuenta corriente (IBAN) y no 20 dígitos (CCC) como hasta ahora. Para conseguir el IBAN de una cuenta corriente a partir del CCC actual, pinchad aquí. También hay que usar el BIC, código de la entidad financiera del deudor.
Los recibos domiciliados (CSB19) deben ser reemplazados por los adeudos directos SEPA. Este instrumento de pago es verdaderamente novedoso, ya que anteriormente no existía un instrumento de domiciliación de recibos internacional. También hay que utilizar el IBAN y BIC.
Existen dos posibles esquemas de adeudos directos SEPA:
El esquema básico (Core), destinado a particulares y empresas, con un funcionamiento similar a los recibos domiciliados actuales. Desde los Colegios se utilizará básicamente este esquema para realizar los cobros de las cuotas de los colegiados y los servicios (formación, etc), incluso si se trata de una persona física que aporta el número de cuenta de la sociedad. Siempre que se trate de una persona física, se utilizará esta orden de domiciliación, independientemente de que el titular de la cuenta corriente sea persona física o jurídica. (ver Anexo I, con modelo de orden de domiciliación)
Se requiere consentimiento previo por parte del titular de la cuenta de cargo para que puedan ser imputados en su cuenta (administrador de la sociedad, en su caso).
El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor (Colegio) mientras esté en vigor.
Este consentimiento se reflejará en una orden de domiciliación (ver Anexo I). Es necesario a partir del 01-02-2014, pero se establece la validez de los consentimientos emitidos con anterioridad. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
El mandato es válido firmado manuscrita o electrónicamente, pero no es válido por otro medio (ej.: telefónicamente).
Cuando el acreedor (Colegio) no presente adeudos en un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha del último adeudo, el mandato queda extinguido, debiendo recabar un nuevo consentimiento para cobros futuros.
El consumidor dispondrá de 58 días (igual que en la actualidad) para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dé la autorización, ésta no especifique el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
El plazo será de 13 meses (igual que en la actualidad) para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
Por otro lado, para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución, el plazo será de 10 días hábiles.
Los débitos se presentarán con una anticipación mínima de 4 días hábiles (si son recurrentes), y de 7 días hábiles si es el primer adeudo.
En aquellos casos en los que se facture un servicio prestado a una sociedad, se seguirá el esquema B2B (business to business), destinado únicamente a empresas o autónomos (ver Anexo II). Desde los Colegios se podrá utilizar este esquema para cobrar aquellos servicios que se preste y facture, y no sean recurrentes.
El mandato deberá recabarse en cada uno de los adeudos. Se presentará con una anticipación mínima de 3 días hábiles.
El mandato es válido firmado manuscrita o electrónicamente, pero no es válido por otro medio (ej.: telefónicamente).
Una vez autorizado y realizado el cargo en cuenta, el deudor no podrá solicitar su devolución.
Por otros motivos (ej.: que no haya saldo en la c/c), la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
Si el deudor cambia de cuenta en la misma entidad o en otra entidad diferente, ¿es necesario firmar un nuevo mandato? No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.
Existía una duda de si para los actuales recibos que se están girando, sería necesario cumplir con los requisitos que los bancos van a exigir, en donde el acreedor demuestre que ha conseguido el consentimiento expreso, pero el Reglamento UE 260/2012 mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor (1 de febrero de 2014), por lo que en principio, para estos recibos no será necesario recabar información adicional.
Teniendo en cuenta que tenemos que preparar una migración adecuada a SEPA, hay que tener en cuenta que el 1 de febrero de 2014 es el plazo fijado para la implementación de las transferencias y adeudos directos SEPA, pero es recomendable avanzar dicha migración. La viabilidad de adelantar esta fecha depende de la situación de cada entidad, así como de la capacidad SEPA de las contrapartes y bancos asociados.
Para más información sobre el tema www.sepaesp.es donde encontrará una Herramienta para convertir Códigos de Cuenta de Cliente (CCC) en Códigos Internacionales (IBAN - International Bank Account Number) y en http://www.datecuenta.es/