Sentencia del Juzgado Social 4: " La responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas"
Miguel Angel Chamorro Arroyo emprendedores, laboral, sentenciasEl Juzgado de lo Social número 4 con fecha 02.12.2013 de Jaén fundamenta la responsabilidad solidaria entre las empresas ante un caso de Despido. En mi opinión realiza una magistral interpretación sobre aquella responsabilidad compartida entre empresas:
El funtamento es:
"La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que aunque desde la perspectiva jurídico-formal los componentes del gurpo de empresas gocen de autonomía y personalidad jurídicia propia como empresas diferenciadoras, hay que reconocerles una personalidad única en el ambito laboral, como si se tratase de una sola empresa en aquellos supuestos en que la interrelación de bienes, derechos y obligaciones de aquellas generan confusión de actividades, propiedades y patrimonio, beneficiándose de la actividad profesional de los trabajadores, quienes por la complejidad formal del grupo les resulta sumamente difícil, cuano no imposible, saber con precisión, si existe o no caja única, intercomunicación de plantilla, igualdad de objeto social, etc..., lo que justifica la apliación excepcional de la denominada doctrina del levantamiento del velo, para extender la responsabilidad solidaria a todas las demandadas.
Es cierto que la carga de probar la existencia de una caja única, confusión patrimonial, interconexiones económicas y personales, etc, corresponde a quien pretende la declaración de su responsabilidad; sin embargo, tal carga ha de ser entendida con cierta relatividad, al no ser imprescindible la demostración de todas las interioridades del negociales del grupo, a las que el trabajador no tiene acceso, bastando con que se evidencie que la mera apariencia formal de empresas jurídicamente independientes encubre una realidad subyacente de unidad empresarial desde el punto de vista de empleador, al carecer las distintas empresas aparentes de sustrato real, por habier sido creadas con el sólo y primordial efecto de eludir fraudulentamente el pago de deudas u otras responsabilidades, siendo en tales casos obligado aplicar la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo al fin de evitar que un hábil entramado legal o financiero impida a terceros perjudicados la eficaz realización de sus derechos, lo que se consigue extendiendo a toda ellas una responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de pago de salarios frente a los trabajadores".