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Seguramente los autónomos y las pymes podrán aplazar el IVA en 2017

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, autonomos, fiscal, pymes, sociedades

Aunque en la normativa nada se establece, según manifestaciones de responsables del Ministerio es posible que se flexibilice la norma permitiendo el aplazamiento de autónomos o pymes, sin prestar garantías, hasta un máximo de 30.000 euros y por un periodo de un año.

Los nuevos supuestos de deudas tributarias que no se pueden ni aplazar ni fraccionar (aplicable a procedimientos iniciados a partir de 1 de enero de 2017) son:

En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora para deudores que carezcan de bienes para garantizar y que la ejecución de su patrimonio pudiera tener efectos en el mantenimiento de la capacidad productiva o el empleo de esa actividad económica, o bien pudiera producir graves quebrantos a la Hacienda Pública.

Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.

Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.

Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Fuente: EXPANSION

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