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16may

¿Se puede sancionar una declaración de Renta ajustada al borrador?

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, fiscal, particulares, renta
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En plena campaña de Renta 2018 y cuando la mayoría de los contribuyentes adaptan su declaración a los datos fiscales y a los cálculos que la AEAT realiza, cabe preguntarse si la AEAT nos puede imponer una sanción si, entre los datos que dispone la Administración, falta algún ingreso.

 

Hasta ahora, la AEAT había mantenido que se incurre en responsabilidad si se confirma el borrador y éste no ha tenido en cuenta todos los ingresos que hemos tenido en el ejercicio. Por tanto, cuando este hecho fuera detectado por la Agencia Tributaria, la imposición de sanción era automática.

Pero ahora, el pasado mes de abril, el Tribunal Económico-Administrativo Central nos ha vuelto a recordar que para que la Agencia Tributaria pueda sancionar, tiene que darse la  existencia de culpabilidad y, por tanto, la sanción no puede ser automática, sino que habrá que analizar el caso concreto, pues podrá haber, desde casos en que efectivamente no quepa apreciar culpabilidad alguna en el contribuyente, hasta otros en los que, no sólo se aprecie un simple descuido o negligencia, sino una culpabilidad gravemente dolosa, con presencia de ocultación o de medios fraudulentos.

No hay más que pensar en el caso de un contribuyente que, con "ocultación" y sabedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la A.E.A.T., declara y autoliquida el Impuesto en base a esos datos o borrador; en este caso, no puede haber nunca una causa exculpatoria.

Salvo en los otros casos, en los que el contribuyente pueda probar que no ha existido culpabilidad; eso es lo que el Tribunal ha concluido: que habrá que valorar si ésta ha existido, porque el hecho de que a la Administración tributaria no se le declare la existencia de una renta, no implica directamente que la conducta del contribuyente sea antijurídica.

               

Sin embargo la interpretación y aplicación de la normativa tributaria del I.R.P.F. no es en absoluto una cuestión sencilla y clara. En realidad, si no se contratan los servicios de personas especializadas resulta muy fácil cometer errores en la declaración. En Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS cuenta con el mejor asesoramiento.

 

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