"Saltos" reiterados en la numeración de las facturas simplificadas (tickets)
Laura Sanchez-Cañete Moreno empresa, fiscal, pymesLa empresa consultante ejerce, entre otras actividades la de restauración, estando facultada para la expedición de facturas simplificadas por dichas operaciones. La numeración de las facturas simplificadas expedidas no es correlativa, puesto que cada vez que por cualquier circunstancia se abre el cajón de la máquina registradora se adjudica un número, como si se tratara de registrar una operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra a) del RD 1619/2012 de 30 noviembre 2012. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la numeración de las facturas simplificadas ha de ser correlativa y, por tanto, no se ajusta a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido el que en la numeración de dichas facturas se produzca un salto cada vez que se produzca una apertura del cajón de la máquina registradora.
La Dirección General de Tributos ha admitido, excepcionalmente, que cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación, siempre que dicha circunstancia quedara debidamente acreditada y no se dificultase la comprobación por la Administración tributaria (Consulta de 16 de noviembre de 2009; V2517-09). Sin embargo, el carácter excepcional de lo establecido en dicha consulta se opone a considerar como normal los saltos reiterados en la numeración de las correspondientes facturas por circunstancias reiteradas y previsibles.
Consulta V3637-13