Blog | Estudios relevantes

11mar

Repercusión del I.V.A. transcurrido un año desde su devengo

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, vivienda


En una compraventa en la que, inicialmente, se liquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, posteriormente, se determinó la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, el hecho de que haya transcurrido el plazo de un año no es óbice a la repercusión de dicho Impuesto a los compradores. 

El Tribunal Supremo entiende que existiendo en el contrato de compraventa una cláusula por la cual el comprador es responsable del pago de todos los gastos y tributos relacionados con esta compraventa, la fuerza vinculante de lo pactado en dicha cláusula no está en función de la aplicación de normas de carácter administrativo sobre la posible repercusión del IVA a los compradores, cualesquiera que sean las resoluciones que sobre ello se hayan dictado, ni estos pueden quedar libres de las obligaciones contraídas por el mero hecho de que se entendiera inicialmente que la compraventa estaba sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y posteriormente se determinara que la sujeción no era a este impuesto sino al que grava el valor añadido (Código Civil, artículos 1091 y 1258)

 TS 19-1-15

Nuevo comentario