Una persona adquirió el 1-1-2013 el 50% de una
comunidad de bienes que venía desarrollando una actividad económica, planteándose la posibilidad de aplicar la reducción por el inicio de actividad prevista en la
LIRPF art.32.3.
De acuerdo con la normativa del IRPF, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden
reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en la
LIRPF art.32.1 y 2, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente (
LIRPF art.32.3).
La LIRPF se refiere a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sin distinguir su forma de ejercicio, por lo que a efectos de la aplicación de la citada norma, deben tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por él, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de
entidades en régimen de atribución de rentas. Debe tenerse en cuenta que las entidades en régimen de atribución de rentas (entre las cuales se incluyen las comunidades de bienes) no son contribuyentes del IRPF, atribuyéndose los rendimientos de actividades económicas correspondientes a las mismas a los socios, herederos, comuneros o partícipes (
LIRPF art.8.3).
Por lo tanto, en la medida en que la citada persona cumpla los requisitos exigidos en el la
LIRPF art.32.3, podrá aplicar la reducción por inicio de actividad económica.