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23sep

Reducción de las sanciones tributarias

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, multas


El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, fija como criterio el siguiente:

Procede el mantenimiento de la reducción de la sanción del 25 por 100 en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía de aval o certificado de seguro de caución y con posterioridad y dentro del plazo otorgado en el requerimiento correspondiente para subsanar los defectos de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se proceda al ingreso total de la sanción reducida.

Este mismo criterio sería aplicable a los desistimientos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas con ofrecimiento de otras garantías, cuando el ingreso de la totalidad de la deuda se efectúe antes de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento. 

En este mismo sentido, sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2013.


Resolución 5853/2013 de 25 junio 2014, del Tribunal Económico-Administrativo Central

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