¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad?
Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, renta1.-Introducción:
Desde el pasado 3 de octubre, las prestaciones públicas por maternidad y por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Y como consecuencia de ello, aquéllos que tributaron por este concepto, pueden reclamar la devolución del IRPF, siempre que el ejercicio en que se percibieron no esté prescrito y/o el recurso interpuesto previamente a la sentencia, no estuviera resuelto y firme.
2.- Las prestaciones públicas por maternidad no tributan en el IRPF:
Todo esto es porque la Sentencia del Tribunal Supremo de esa fecha, concluyó, como ya venían haciendo algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley 35/2007, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad", comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo y se refiere expresamente a la prestación por maternidad sin limitar su alcance a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, ni distinguir por el órgano público del que se perciben.
Posteriormente, la Dirección General de Tributos ha reconocido la exención a las prestaciones por paternidad.
Sin embargo, anteriormente la Adinistraicón Tributaria, a través de la Dirección General de Tributos y del Tribunal Económico-Administrativo Central, habían manifestado lo contrario
3.- Reclamar lo declarado por la prestación por maternidad: quién y cómo.
Pero aunque el Supremo ha resuelto el dilema, no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones. Por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF. En cambio, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.
Para saber el importe de la devolución al que se derecho, hay que tener en cuenta:
a) Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
b) En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
c) En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
4.- Cómo inicar la reclamación
En la web de la Agencia Tributaria, en la que sólo necesitará certificado electrónico, referencia o estar adherido al sistema cl@ve pin.
O simplemente, dirígete a ALBEN ABOGADOS y ECONOMISTAS y te la conseguimos.