Ley General Tributaria (Vigente)
Recargos por declaración
extemporánea sin requerimiento previo por parte de un obligado tributario
declarado judicialmente en concurso de acreedores. T.E.A.C. R,
(16-9-2014)
El artículo 55 de la Ley 22/2003, Concursal, no impide a la
AEAT notificar al obligado liquidaciones de las que se derivan nuevas deudas
tributarias, pues dicho precepto se refiere únicamente al inicio de ejecuciones
singulares, judiciales o extrajudiciales, y a apremios administrativos o
tributarios contra el patrimonio del deudor, obligando a paralizar las acciones
individuales de carácter ejecutivo promovidas por los acreedores contra el
patrimonio del concursado. Con la notificación de la liquidación del recargo por
presentación fuera de plazo de autoliquidaciones sin requerimiento previo, se
concede a la entidad el plazo para el pago de la deuda en período voluntario a
que se refiere el artículo 62.2 de la LGT. El período ejecutivo se iniciará al
día siguiente del vencimiento del plazo concedido para el pago en período
voluntario, y el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia
notificada a la entidad según dispone el artículo 167.1 de la LGT. Por tanto, no
se ha iniciado una ejecución singular ni procedimiento de apremio alguno contra
el patrimonio del deudor, por lo que no se contraviene la Ley Concursal.
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