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7feb

¿Quién paga el IAJD en la constitución de las hipotecas?

María Dolores López Mena bancos, hipoteca

En este artículo vamos a intentar aclarar quién es el obligado al pago antes y después de la publicación del  Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP y ADJ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.

 

¿QUE ES EL EL IAJD?

Antes de nada, debemos explicar en qué consiste el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y es que se trata de un impuesto que grava los actos formalizados en escrituras públicas y forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Está regulado en los arts. 7 a 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 4 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

Según el RD 1/1993, el AJD sujeta a gravamen todos aquellos actos jurídicos que se documenten en alguna de las tres siguientes formas:

.-Los documentos notariales.

.-Los documentos mercantiles.

.-Los documentos administrativos.

En esta clasificación, las escrituras de los préstamos hipotecarios estarían incluidas dentro de los documentos notariales, de los que se establece dos tipos de cuotas:

1.Fija, se paga por las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios. 

2.Variable, se establece para las primeras copias de las escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya aprobada cada Comunidad Autónoma, y en su defecto, al 0,50%.

El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, aquellos que soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.

En lo referente a la base imponible, en las primeras copias de escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa evaluable, servirá de base el valor declarado.

En las escrituras que documenten préstamos con garantía, la base imponible consistirá en el importe del capital garantizado o la obligación, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, penas por incumplimiento, por intereses y otros conceptos similares.

 

¿QUIEN PAGA EL IAJD?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas lo paga el banco, por decreto.

Después de todo el caos formado por el Tribunal Supremo a cuenta del IAJD al final serán los bancos los que deberán pagar el impuesto.

El 8 de noviembre el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley que modifica la norma: a partir de ahora, los bancos pagarán el AJD, Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, pero sólo para las hipotecas que se firmen a partir del día 12 de noviembre.

Por tanto, aquellos que firmaron hipotecas con anterioridad se aplicaran el criterio impuesto por el Supremo tras su bochornosa rectificación: serán los clientes los que deberán asumir el pago del impuesto.

 
 
 
RECLAMACION SI HAS PAGADO EL IAJD


A pesar de lo anterior, las cláusulas de imposición de gastos de formalización a los usuarios vienen siendo declaradas abusivas por muchos Tribunales, por lo que siguen siendo nulas. Por ello, este caos creado por la jurisprudencia  del Tribunal Supremo no afecta a su abusividad, sino sólo a los efectos de quién debe asumir el pago del impuesto de AJD. Por tanto, los consumidores pueden seguir reclamando que se les devuelvan los gastos cobrados indebidamente en las hipotecas, incluso el AJD. Se piensa que pudiera suceder, como ocurrió con las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabe rectificando al Supremo.


Por ello, si aún no ha reclamado a su entidad financiera la devolución de los gastos hipotecarios no dude en contactar con nuestro despacho Alben ABOGADOS Y ECONOMISTAS, donde le asesoraremos  de la manera más eficaz y rentable del procedimiento para reclamarlas.

 Impuesto sobre Actos Jurídicos

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