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Prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio en la normativa estatal

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, particulares

En el ámbito estatal, la L 4/2008 derogó el gravamen del IP, con efectos desde el 1-1-2008, al establecer una bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto.

El Impuesto se restableció con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, al mismo tiempo que se preveía la supresión del gravamen por el Impuesto con efectos desde el 1-1-2013 (RDL 13/2011).

No obstante, la vigencia del impuesto se prorrogó durante el año 2013  (L 16/2012), del mismo modo que se ha decidido prorrogar para el año 2014  al establecer que, con efectos desde el 1-1-2015:

- volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto tanto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir;

- quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.


También se prorroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF.

En los período impositivo 2014, al igual que sucedió en 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal (LIRPF art.62) se incrementará en los siguientes importes:

 

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general
(hasta euros)

Incremento en cuota íntegra estatal
(euros)

Resto base liquidable general
(hasta euros)

Tipo aplicable
(porcentaje)

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

En adelante

7

 

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:

 

Base liquidable del ahorro
(hasta euros)

Incremento en cuota íntegra estatal
(euros)

Resto base liquidable del ahorro
(hasta euros)

Tipo aplicable
(porcentaje)

0

0

6.000

2

6.000,00

120

18.000

4

24.000,00

840

En adelante

6

 

Por último, se extiende al período impositivo 2014 la posibilidad de aplicar la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo y la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.


Con efectos desde el 1-1-2009 se aprobó una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, de manera que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los contribuyentes que ejerciesen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios  para el conjunto de ellas fuese inferior a 5 millones de euros y tuviesen una plantilla media inferior a 25 empleados, podrían reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones de la LIRPF art.32, correspondiente a las mismas, cuando mantuviesen o creasen empleo.

La posibilidad de aplicar esta reducción en los mismos términos en los que venía siendo regulada se prorroga al período impositivo 2014.

Y como correlato en el IRPF, se prorroga asimismo la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en el IS.

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