Prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio en la normativa estatal
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, particularesEn el ámbito
estatal, la L 4/2008 derogó el gravamen del IP, con
efectos desde el 1-1-2008, al establecer una bonificación estatal del 100%
sobre la cuota íntegra del Impuesto.
El Impuesto
se restableció con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, al
mismo tiempo que se preveía la supresión del gravamen por el Impuesto con
efectos desde el 1-1-2013 (RDL 13/2011).
No obstante,
la vigencia del impuesto se prorrogó durante el año 2013 (L 16/2012), del mismo modo que se ha decidido
prorrogar para el año 2014 al establecer que, con efectos desde el
1-1-2015:
- volverá a
estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del
impuesto tanto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de
contribuir;
- quedarán
derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no
residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación,
personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.
También se prorroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota
íntegra estatal en el IRPF.
En los
período impositivo 2014, al igual que sucedió en 2012 y 2013, la cuota íntegra
estatal (LIRPF art.62) se incrementará en los siguientes
importes:
a) El
resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente
escala:
Base liquidable general |
Incremento en cuota íntegra estatal |
Resto base liquidable general |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6 |
300.000,20 |
13.964,52 |
En adelante |
7 |
b) El
resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no
corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro |
Incremento en cuota íntegra estatal |
Resto base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
6.000 |
2 |
6.000,00 |
120 |
18.000 |
4 |
24.000,00 |
840 |
En adelante |
6 |
Por último, se extiende
al período impositivo 2014 la posibilidad de aplicar la reducción del
rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo y la
aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
para las microempresas.
Con efectos desde el 1-1-2009 se
aprobó una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas
por mantenimiento o creación de empleo, de manera que en cada uno de los
períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los contribuyentes que
ejerciesen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para
el conjunto de ellas fuese inferior a 5 millones de euros y tuviesen una plantilla
media inferior a 25 empleados, podrían reducir en un 20% el rendimiento neto
positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones de la LIRPF art.32, correspondiente a las mismas, cuando mantuviesen o
creasen empleo.
La posibilidad de aplicar esta
reducción en los mismos términos en los que venía siendo regulada se prorroga
al período impositivo 2014.
Y como correlato en el IRPF, se prorroga asimismo la
reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo en el IS.