Proposición de Ley integral de apoyo a los autónomos
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, autonomos, derecho civil, fiscal, laboralEn el ámbito fiscal, deducibilidad en IRPF del 20% de gastos de suministros y del 50% de vehículos afectos, devolución del IVA en caso de adquisición de bienes de inversion y eliminación del límite del retraso de devengo el 31 de diciembre en el criterio de caja.
Los trabajadores autónomos conforman en España un colectivo de más de tres millones de personas
(3.206.336) y que supone el 18,3 por ciento del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad
Social. Del total de autónomos, 1.984.268 son autónomos persona física, de los cuales el 21,9 por ciento (434.397) tienen trabajadores contratados (878.619).
Solo en el primer semestre del año, los autónomos generaron 107.248 empleos netos: 40.524 nuevos
autónomos y 66.724 asalariados contratados por autónomos. Así, cada día de 2016 los autónomos
generaron 596 nuevos empleos, de los que 225 son por cuenta propia y 341 por cuenta ajena. Esto
supone que el 27,6% del empleo generado durante el periodo corresponde al trabajo autónomo y que
actualmente 1 de cada 4 empleos en nuestro país les es atribuible.
El trabajo autónomo presenta, por tanto, un importante peso específico en el mercado de trabajo que,
si bien, durante los años de crisis experimentó un significativo descenso —entre enero de 2008 y diciembre de 2012 el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social se redujo en 387.448 personas—, ha demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo.
Pero estas cifras esconden una realidad mucho más dura. Mientras que el total de altas ascendió a
665.480 en el año 2015, el número de bajas de autónomos en el mismo año fue de 625.587, una cifra
excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia a las que se enfrentan los autónomos y su vulnerabilidad ante los cambios de ciclo económico.
En general, las medidas implementadas hasta ahora han ido más orientadas a estimular el aumento
de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos —a través del abaratamiento de los
costes a la Seguridad Social, la tarifa plana para emprendedores y el contrato de emprendedores— que
a mejorar las posibilidades de supervivencia de las empresas y su crecimiento y fortalecimiento. No se
han planteado los problemas de fondo a los que se enfrentan los autónomos, ni se han llevado a cabo las reformas estructurales necesarias para que ser autónomo en nuestro país deje de ser algo heroico para ser algo lógico y que el colectivo deje de ser tratado como trabajadores de «segunda» y tenga voz propia ante las instituciones.
Las trabas administrativas y los elevados costes de cumplimentación de sus obligaciones formales
con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, las excesivas cargas económicas que soportan y que no
se adaptan a la incertidumbre de unos ingresos variables propios a su actividad y una protección social
que aún dista mucho de la que disfrutan los asalariados, son algunos de los problemas que deben ser
tratados con urgencia para que no solo haya nuevos autónomos sino que se mantengan, consoliden y
crezcan los ya existentes.
En materia de Seguridad Social, se debe considerar que la idiosincrasia de un autónomo nada tiene
que ver con la de un asalariado. Sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad, y por tanto, tiene poco sentido que sus obligaciones con la Seguridad Social, sí lo sean.
Los autónomos necesitan protección social, pero esta no puede, ni debe, ser una amenaza a su
sostenibilidad. Actualmente, autónomos con pérdidas o rendimientos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se ven obligados a asumir costes fijos de Seguridad Social que resultan insostenibles. En el caso de no ser beneficiario de la tarifa plana, estaríamos hablando de tener que abonar una cuota en la base mínima de 294,06 euros al mes, la cual es generalmente inasumible para estos autónomos. Muchos de ellos podían no estar en la obligación de afiliarse y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al no haber habitualidad en su actividad, pero no existe un criterio claro y fijado normativamente para establecer cuando se da la misma, lo cual genera inseguridad jurídica a la hora de decidir darse de alta o no en el RETA.
La penalización, además, por no abonar en plazo dichas cuotas, es excesiva y de carácter confiscatorio
al elevarse hasta un 20% el recargo por ingreso de las cuotas de Seguridad Social fuera de plazo, lo cual parece un tratamiento no siempre justificado por parte de la Administración a los autónomos. También parece injustificado que los autónomos deban cotizar por el mes completo, independientemente de los días que hayan estado de alta durante ese mes.
Asimismo, los autónomos han visto tradicionalmente frustradas sus peticiones en materia de protección
social y siguen enfrentándose a una serie de impedimentos a la hora de acceder a ciertos derechos
sociales, como poder compatibilizar trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión de
jubilación o poder ejercer plenamente su derecho a una formación adaptada a sus necesidades.
Es por tanto necesario analizar pormenorizadamente los requisitos legales y reglamentariamente
exigidos para el reconocimiento de sus derechos sociales y, especialmente, el alcance de las prestaciones para las que puedan causar derecho. Capítulo aparte merecen los enormes retos de conciliación laboral y familiar a los que se enfrentan los trabajadores autónomos. Para las mujeres en España es un reto casi imposible ser madre y autónoma al mismo tiempo. Para confrontar esta injusticia, es imprescindible abordar una mejora de la cobertura y protección para la maternidad de las mujeres autónomas.
Por otra parte, en el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la liquidez a los
autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Los autónomos están sujetos a una peor financiación, elevada morosidad, así como la carga financiera del IVA al tener que anticipar en
numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado.
La mayor dificultad para conseguir financiación bancaria debido a las exigencias de avales y al limitado
patrimonio personal de muchos autónomos, junto con un cierto desconocimiento sobre como negociar con los bancos, todo lo cual contribuye a que las condiciones obtenidas sean peores, es decir, que la
financiación bancaria les sale más cara, mayor dificultad para acceder a inversores privados, los elevados plazos de pago de los clientes, especialmente de la Administración, suponen un problema añadido dada la mayor dificultad del autónomo para conseguir financiación a corto plazo. Además, la obligación de pagar el IVA a Hacienda aunque todavía no se haya cobrado del cliente supone un esfuerzo adicional. La medida adoptada para paliar esta situación, el IVA de caja, no resultó efectiva, entre otras cuestiones, por las sustanciales limitaciones previstas legalmente en su aplicación. Todo ello genera un gran problema de liquidez, y como consecuencia de todo lo anterior, muchos autónomos tienen problemas para hacer frente a sus pagos, lo que pone en serio riesgo la supervivencia de sus negocios.
Asimismo, la presente Ley admite también parcialmente la deducción de facturas de suministros
respecto de aquellos autónomos que realicen su actividad desde su domicilio sin disponer de local. Esta
modificación permite dar seguridad jurídica y evitar discrecionalidad en las comprobaciones.
En España, no existen aún los mecanismos adecuados para garantizar una verdadera «segunda
oportunidad» y que el fracaso se normalice y pase a ser parte del aprendizaje y experiencia de la vida
empresarial y no una condena a la indigencia, como lo es en la actualidad. Por ello, en la presente se
mejoran los mecanismos de segunda oportunidad existentes.
Finalmente, los trabajadores autónomos reivindican un mayor reconocimiento y representación
institucional ante las Administraciones Públicas y participar más activamente en el diálogo social. La
representatividad de un colectivo tan numeroso y tan importante para nuestra economía, es otra tarea
urgente que debemos abordar.
En definitiva, es necesario acometer una exhaustiva reforma del régimen de los trabajadores
autónomos, tanto en relación a sus obligaciones fiscales como de Seguridad Social, reduciendo las trabas administrativas que puedan obstaculizar su implantación, crecimiento y competitividad.