Planes de Pensiones. Ventajas e Inconvenientes
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, particulares, renta
El mes de diciembre es el momento del año elegido por casi todos los españoles para aportar o adherirse a un plan de pensiones. Desde el punto de vista financiero, analizándolos como productos financieros que son, no siempre es aconsejable la inversión a través de este producto pero sus ventajas fiscales inmediatas les aportan el atractivo que tienen. Por tanto, se podría decir que la rentabilidad financiero fiscal de estos activos debe tenerse en cuenta a la hora de contratarlos.
Si a esto se le añade la liquidez que han ganado con la última reforma fiscal, al abrirse el abanico de posibilidades de rescate, su contratación es todavía más aconsejable en muchos casos porque el plazo de recuperación de la inversión se acorta. Esto es así porque aparte de las contingencias posibles que pueden prever los Planes de Pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia), se prevé supuestos en los que, sin que se haya producido estas contingencias, se puede disponer de los derechos consolidados. Estos supuestos son la integración en otro plan (u otros sistemas de previsión social), enfermedad grave o desempleo de larga duración o, desde 2015, por corresponder a aportaciones o contribuciones con más de diez años de antigüedad.
Pero al hablar de Planes de Pensiones, todo no son ventajas. Sin ningún ánimo de pretender ser exhaustivo pero con la intención de ayudarles a tomar la decisión fiscal más trascendental que tendrán que tomar en este mes de diciembre, les relacionamos a continuación una lista de las principales ventajas (V) y de los principales inconvenientes (I) de los Planes de Pensiones; les incluimos unas consideraciones (C) que hemos estimado oportunas; no sin antes recordarles que los límites financieros de aportación coinciden desde 2015 con el límite fiscal de 8.000 €, que actúa en conjunto para todos los sistemas de previsión social (que son los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de previsión social empresarial y Seguros de dependencia severa o gran dependencia).
VENTAJAS:
-V: La principal, difiere el pago del IRPF que se aplaza hasta la fecha del cobro de la prestación. El diferimiento del pago de los impuestos es una máxima en materia de planificación fiscal.
-V: Si en el momento del rescate, el tipo marginal por el que se tributa es menor que por el que se tributa ahora, se ahorran impuestos.
-V: Si el rescate se produce por los herederos, la prestación tributa en el IRPF de ellos, como rendimientos del trabajo y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), mientras que si la inversión se hubiera hecho a través de una Institución de Inversión Colectiva (como los Fondos de Inversión), por ejemplo, la tributación por el ISD puede resultar más gravosa si el patrimonio del fallecido es elevado, sobre todo en Comunidades Autónomas con alta tributación por este último impuesto.
De ahí que, para contribuyentes con rentas y patrimonios elevados, pueda ser una opción no rescatar la prestación o rescatarla mínimamente y que tributen por ella los herederos, si sus bases generales del IRPF son bajas o no son demasiado altas. Además, mientras tanto, los derechos consolidados adquiridos en el Plan, no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.
INCONVENIENTES:
-I: Al tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, en el momento del rescate, los rendimientos o beneficios generados a lo largo de la vida del plan, no se pueden compensar con el resto de las rentas del ahorro, bien con los rendimientos del capital mobiliario, bien con las ganancias patrimoniales; cosa que sí puede hacerse con el resto de productos financieros (esta herramienta de la compensación es muy útil para reducir la carga tributaria, cuando se han obtenido pérdidas, porque aunque éstas no son deseables, cuando se producen conviene compensarlas con ganancias, para que éstas últimas no tributen).
-I: Si el rescate se produce por los herederos, tributa como rendimientos del trabajo, mientras que si la inversión se hubiera hecho a través de una Institución de Inversión Colectiva, la tributación por herencia puede quedar exenta cuando la masa hereditaria es pequeña, o bonificada en Comunidades Autónomas con baja tributación por este impuesto (como Madrid, por ejemplo, que tiene bonificado el ISD en el 99%).
-I: Cuando se rescatan, la ganancia obtenida tributa en la renta general (con un marginal actual del 48%) y no en la base del ahorro, como el resto de productos financieros (con tipos que van desde el 19 al 23%).
De ahí que según las rentas que se perciban en los años siguientes a la contigencia acaecida, pueda ser conveniente rescatarlos poco a poco, para diferir lo más posible el pago del Impuesto y reducir su progresividad, intentando hacer coincidir los tipos de la base general con los de la base del ahorro.
Incluso, como se decía anteriormente, se podrían dejar sin rescatar y que tributaran los hijos si sus bases generales del IRPF son más bajas.
-I: No les sirve como reducción de la base imponible a los “rentistas”, es decir, a los contribuyentes que obtienen sus ingresos de los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario o a través de ganancias patrimoniales, porque es requisito obtener rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
-I: Si en un ejercicio económico se sobrepasa el límite financiero, por despiste, hay que pedir a la entidad gestora, la devolución del exceso invertido; en este caso, si se ha producido un rendimiento financiero en el plan, mientras se ha producido la devolución, el beneficio se lo queda el Plan y si, por el contrario, se ha producido una pérdida, la sufre el aportante.
Y CONSIDERACIONES:
-C: Dado el actual sistema de pensiones públicas, es del todo predecible la mejora de la tributación de estos activos.
-C: Cuando acontece la jubilación, se puede seguir aportando; pero si se ha rescatado parcialmente, a partir de ahí, sólo cubre fallecimiento.
-C: La rentabilidad financiero fiscal dependerá de las rentas obtenidas por el contribuyente y de la política de inversión del plan; con respecto a esto último, es recomendable que, a partir de los 50 años, se contrate Planes que inviertan en renta fija.
Pero si Ud. es de los convencidos en ahorrar pero no le "enganchan" las ventajas fiscales de los planes de previsión, tiene que saber que tambien puede conseguir una menor tributación de sus ahorros mediante la contratación de otros instrumentos financieros, como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) que conceden el beneficio fiscal de la exención tributaria a la rentabilidad financiera acumulada, si al rescatarse la inversión, una vez transcurridos 5 años desde su primera aportación, los derechos económicos se invierten en una renta vitalicia. Su aportación está limitada igualmente a 8000€ anuales.
O como los Planes de Ahorro a Largo Plazo, cuya rentabilidad también está exenta si la inversión anual no supera los 5000€, se efectúa en depósitos o en seguros individuales de vida (que sólo podrán cubrir supervivencia o fallecimiento) y se recuperan al cabo de cinco años en forma de capital.
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