Pago de deudas tributarias
Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, empresas, fiscal, pago, pymes, sociedadesSe podrán hacer por transferencia.
Además, se establecen ciertos casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas, para evitar en lo posible que los errores que pudieran cometer los obligados al realizar el pago, o las propias Entidades colaboradoras al recibirlo, repercutan negativamente en la actuación de los respectivos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con esta nueva medida, se pretende dar solución a una serie de supuestos en los que los obligados (mediante la simple exhibición del justificante de ingreso suministrado por alguna Entidad colaboradora y antes de que el pago se encuentre imputado en las bases de datos tributarias) solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago.
Por consiguiente, se pretende introducir normativamente una cautela que impida que, una vez lograda la actuación administrativa pretendida (devolución de la garantía, levantamiento del embargo, expedición del certificado tributario, etcétera), el obligado inste de la Entidad colaboradora la anulación y retrocesión de pago asociado al justificante de ingreso exhibido ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.