La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquellas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.
El empleo de las empresas industriales es más estable que el de las empresas de otros sectores. La alta cualificación de los trabajadores del sector industrial, junto con el efecto inductor de empleo en otras actividades económicas, refuerza la importancia de la actividad del sector industrial como generador de empleo cualificado, estable y de calidad.
La innovación juega un papel clave en el impulso de la industria y, en sentido contrario, la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades de I+D+i, aportando el mayor peso de la actividad privada en este ámbito.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial, no solo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de un país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.
Ante esta situación, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.
En este contexto, los programas de reindustrialización y fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales iniciados en 1997 y 2009 con el objetivo común de potenciar la actividad industrial, fueron sustancialmente modificados mediante la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, para adaptarlos a las prioridades de la nueva política industrial del Gobierno y las exigencias de una gestión eficiente de los presupuestos públicos.
Con esta base, ambos programas alinean sus objetivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.
Otro cambio destacable ha sido la configuración de estos programas como instrumento de financiación alternativa que pusiese a disposición de las empresas industriales créditos sin componente de ayuda estatal.
La experiencia derivada de la gestión de los nuevos programas, así como la firma del contrato entre la Administración General del Estado y el Banco Europeo de Inversiones, para la financiación de proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas de mediana capitalización (Mid-caps), hacen imprescindible la puesta al día del programa mediante nuevas bases que son objeto de esta orden.
Así pues, se avanza en la orientación de esta línea de apoyo hacia la financiación de proyectos industriales productivos, confluyendo los programas de reindustrialización y de cve: BOE-A-2014-4262BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Lunes 21 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 31679
fomento de la competitividad industrial, que unifican los conceptos de gasto susceptibles de financiación, así como los requisitos formales para el acceso a dicha financiación.
De otra parte, la redacción de este nuevo texto introduce algunas novedades dirigidas a simplificar los procedimientos administrativos a los solicitantes, al tiempo que se reducen los umbrales de puntuación a superar en los criterios de valoración de las solicitudes.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de inversión objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda
fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Además, la disposición adicional sexta de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión».
Adicionalmente, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional segunda, número 1, dice que «En el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a
particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta disposición». cve: BOE-A-2014-4262BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Lunes 21 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 31680
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo: