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11dic

Obsequios a clientes

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal

 

Muchas empresas y profesionales que quieren creer que la crisis ha pasado, se lanzan en estas fechas a adquirir bienes para obsequiar a sus clientes.

Estamos acostumbrados a ver que en estos regalos consta el nombre de la marca comercial del que regala y es que, ésta es la forma de hacerlo para que estos regalos puedan ser deducibles en su totalidad, tanto la base imponible como la cuota soportada en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pero debe saber que el valor unitario de cada producto publicitario no puede exceder de 200€ al año y que los gastos por atenciones a clientes o proveedores tiene un límite máximo de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, que se fija en el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Este límite afecta única y exclusivamente a este tipo de gastos. 

Las cestas y otros regalos de Navidad, entregadas por la empresa a sus trabajadores, que no figuran establecidas en el Convenio y, por tanto, no se consideran retribución al trabajo, serán gastos deducibles en la medida que formen parte de los usos y costumbres de la entidad con respecto a su personal. Sin embargo, las cuotas del IVA pagadas en la adquisición de los productos no serán deducibles puesto que se trata de bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas y no constituyen objetos publicitarios de escaso valor.

Por último, la compra para su posterior entrega gratuita de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales, tambien es fiscalmente deducible.

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