Nueva protección para los trabajadores a tiempo parcial.
Miguel Angel Chamorro Arroyo autonomos, emprendedores, extranjeria, jaen, laboral, pymes, viviendaLa Ley
1/2014, de 28 de febrero hace referencia
a la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y
social.
Entendemos que la novedad más significativa es la flexibilización del requisito
del período de carencia de 15 años para acceder a una pensión contributiva.
Antes este
tipo de trabajadores debían tener muchos años cotizados para poder cumplir el
requisito de carencia, es decir, cotización mínima para generar prestación.
La nueva norma explica que “el periodo mínimo de cotización exigido
se va a ajustar al coeficiente de parcialidad” (artículo 5) que
acrediten durante toda su vida laboral.
Por ejemplo, si un trabajador presta servicios con una parcialidad del l 50% de
la jornada habitual de empresa, el periodo mínimo de cotización a acreditar
para jubilarse ya no será de 15 años, sino de 7,5 años. En definitiva, se
ajusta al periodo mínimo de cotización a la parcialidad del contrato.
La base reguladora (bases de cotización
al sistema) será el promedio de las bases de los últimos años cotizados para
jubilarse en 2014. A esta se le aplicará un porcentaje que variará según años
cotizados, y así obtendremos la cantidad que le corresponde de la pensión.
En mi opinión
fomenta la contratación a tiempo parcial, que debido a la crisis muchas empresa optan por esta opción, lo que
beneficia a los trabajadores.