AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria AIE: Agrupación de Interés Económico AN: Audiencia Nacional AP: Audiencia Provincial AT: Audiencia Territorial
B BOCA: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
C CC: Código Civil (RD 24-7-1889) CCAA: Comunidades Autónomas CCom: Código de Comercio (RD 22-8-1885) CDI: Convenio para evitar la doble imposición Const Constitución Española CP: Código Penal (LO 10/1995) CV: Consulta vinculante
D D: Decreto DGCHT: Dirección General de Coordinación Haciendas Territoriales DGIFT: Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGT: Dirección General de Tributos DIFT: Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (AEAT) Dir: Directiva DL: Decreto Ley DLeg: Decreto Legislativo DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
E EDJ: El Derecho Jurisprudencia ET: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995)
I
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLeg 1175/1990; RDLeg 1259/1991) IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras IGAE: Intervención General de la Administración del Estado IGIC: Impuesto General Indirecto Canario (L 20/1991) IIEE: Impuestos Especiales (L 38/1992) IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Inf: Informe Instr: Instrucción IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPS: Impuesto sobre las Primas de Seguros IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
J JCA: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
L L: Ley LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994) LCI: Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) LGP: Ley General Presupuestaria (L 47/2003) LGT: Ley General Tributaria (L 58/2003) LGT/1963: Ley General Tributaria (L 230/1963) LH: Ley Hipotecaria (D 8-2-1946) LHL: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) LIIC: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003) LIP: Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) LIRNR: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004) LIRPF: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) LISD: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) LITP: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) LJCA: Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L 29/1998) LMV: Ley del Mercado de Valores (L 24/1988) LO: Ley Orgánica LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado LRJPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) LSC: Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)
M MFU: Memento Reorganización Empresarial (Fusiones) MHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MIRPF: Memento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas MIS: Memento Impuesto sobre Sociedades MIVA: Memento IVA MPT: Memento Procedimientos Tributarios NRV: Norma de Registro y Valoración
O OM: Orden Ministerial
P PGC: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
R RD: Real Decreto RDL: Real Decreto Ley RDLeg: Real Decreto Legislativo redacc: redacción Resol: Resolución RGGI: Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) RGR: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) RGRV: Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005) Rgto Fac: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) Rgto Fac/2003: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1496/2003) RH: Reglamento Hipotecario (D 14-2-1947) RIRNR: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RD 1776/2004) RIRPF: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIS: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004) RISD: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) RITP: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) RIVA: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) RM: Registro Mercantil RRM: Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) RSAN: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004)
S SA: Sociedad Anónima SOCIMI: Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada
T TCJ: Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales TCo: Tribunal Constitucional TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central TIVA: Territorio de aplicación del IVA TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente TJCE) TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia
U UE: Unión Europea UTE: Unión Temporal de Empresas
La cuestión que se plantea es si la Administración local está obligada a notificar la inclusión de un inmueble en el Padrón municipal, como si se hubiese devengado por primera vez, cada vez que hay una transmisión del inmueble por venta, herencia, etc., a un nuevo titular.
En el caso del IBI resulta aplicable la norma que prevé para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, Padrón o matrícula (LGT art.102.3).
Por tanto, sólo la liquidación correspondiente al alta en el Padrón catastral del bien inmueble (la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.
Asimismo, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral) también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas a cabo por las sucesivas LPGE) (LGT art.102.3).
En la norma que regula el IBI, se señala que no es necesaria la notificación individual de la liquidación en los supuestos en los que de se hayan practicado previamente las notificaciones individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base liquidable, previstas en los procedimientos de valoración colectiva (LHL art.77.4).
Por tanto, en el caso planteado, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que ser objeto de notificación individual , bastando lanotificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se altera por el hecho de que el bien inmueble sea objeto de transmisión, no existiendo, por tanto, obligación de notificación individual de la liquidación al nuevo contribuyente.