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22sep

No procede exigir la tasa judicial cuando su cuantía es tan manifiestamente desproporcionada que impide el acceso a la justicia

María Dolores López Mena derecho concursal, vivienda

No procede exigir la tasa judicial cuando su cuantía es tan manifiestamente desproporcionada que impide el acceso a la justicia

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones por las que exime del pago de la tasa judicial para interponer  recurso de apelación al administrador de una sociedad limitada en concurso al que, para recurrir la sentencia que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones, se le exigía el previo abono de una tasa de elevada cuantía (2.800 €).

Las resoluciones señalan que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.

Ante esta situación la Sección 1ª de la Audiencia ha decidido que la interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa no es la única posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental y que no violentan la norma legal. Los magistrados concluyen así que este supuesto no está sujeto al pago de la tasa, cuya cuantía sería “manifiestamente desproporcionada y con seguridad no querida por el legislador en tanto que afecta negativamente al derecho fundamental al acceso a la justicia”.

En todo caso, la Sala aclara que esta interpretación responde a las concretas circunstancias de este caso y se justifica precisamente por las mismas, sin vocación generalizadora, al menos en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional en los diversos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes.

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