No procede exigir la tasa judicial cuando su cuantía es tan manifiestamente desproporcionada que impide el acceso a la justicia
María Dolores López Mena derecho concursal, viviendaNo procede exigir la tasa judicial cuando su cuantía es tan manifiestamente desproporcionada que impide el acceso a la justicia
Las resoluciones señalan que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.
Ante esta situación la Sección 1ª de la Audiencia ha decidido que la
interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa no es la única posible,
sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental
y que no violentan la norma legal. Los magistrados concluyen así que este
supuesto no está sujeto al pago de la tasa, cuya cuantía sería “manifiestamente
desproporcionada y con seguridad no querida por el legislador en tanto que
afecta negativamente al derecho fundamental al acceso a la justicia”.
En todo caso, la Sala aclara que esta interpretación responde a las concretas
circunstancias de este caso y se justifica precisamente por las mismas, sin
vocación generalizadora, al menos en tanto no se pronuncie el Tribunal
Constitucional en los diversos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que
tiene pendientes.
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