Blog | Noticias

5dic

MODULOS 2014. Se mantienen los parámetros y la reducción del 5% del rendimiento neto, igual que en años anteriores

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, autonomos, fiscal


Se han aprobado las siguientes reducciones del rendimiento neto de módulos de 2014 aplicables por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de EO:

a) Para todas las actividades, con carácter general: 5%, al igual que ocurrió en los períodos impositivos anteriores. Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el rendimiento neto de módulos, así calculado, se tiene en cuenta para la aplicación de la reducción prevista para agricultores jóvenes o asalariados agrarios (nº 810 Memento Fiscal2013).
b) Contribuyentes que desarrollen actividades distintas de las  agrícolas, ganaderas y forestales  incluidas en el anexo II de la OM en el término municipal de Lorca: reducción del rendimiento neto correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado a).

 

Con respecto a las obligaciones formales y con el fin de facilitar la acreditación del límite de exclusión del método de estimación objetiva, se establece la obligación de llevanza de un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales a las que sea aplicable el tipo de retención del 1% del RIRPF art.95.6.


Por otro lado, se revisa el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos en relación a ciertos servicios en restaurante, en cafeterías  y en cafés y bares: 
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, el que se derive de máquinas de apuestas deportivas, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal, en las siguientes actividades:

- Restaurantes de dos tenedores (Epígrafe IAE: 671.4).
- Restaurantes de un tenedor (Epígrafe IAE: 671.5).
- Cafeterías (Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3).
- Cafés y bares de categoría especial (Epígrafe IAE: 673.1).
- Otros cafés y bares: (Epígrafe IAE: 673.2).

 

Nuevo comentario