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10sep

Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta

Laura Sanchez-Cañete Moreno autonomos, bancos, financiero, pymes


El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha regulado los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos en España.

Esta regulación no resultará de aplicación a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los 

casos en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisión o adquisición de tarjetas de pago.

Lo previsto en los artículos 11 y 12 será de aplicación a partir de 1 de septiembre de 2014.


Artículo 11. Límites máximos a las tasas de intercambio.

1. En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la tasa de intercambio por  operación no será superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro.

En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,1% del valor de la operación.

2. En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,3% del valor de la operación.

En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,2% del valor de la operación.


Artículo 12. Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante.

Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de 

débito o de crédito.

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