AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria AIE: Agrupación de Interés Económico AN: Audiencia Nacional AP: Audiencia Provincial AT: Audiencia Territorial
B BOCA: Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
C CC: Código Civil (RD 24-7-1889) CCAA: Comunidades Autónomas CCom: Código de Comercio (RD 22-8-1885) CDI: Convenio para evitar la doble imposición Const Constitución Española CP: Código Penal (LO 10/1995) CV: Consulta vinculante
D D: Decreto DGCHT: Dirección General de Coordinación Haciendas Territoriales DGIFT: Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGT: Dirección General de Tributos DIFT: Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (AEAT) Dir: Directiva DL: Decreto Ley DLeg: Decreto Legislativo DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea
E EDJ: El Derecho Jurisprudencia ET: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995)
I
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLeg 1175/1990; RDLeg 1259/1991) IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras IGAE: Intervención General de la Administración del Estado IGIC: Impuesto General Indirecto Canario (L 20/1991) IIEE: Impuestos Especiales (L 38/1992) IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Inf: Informe Instr: Instrucción IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPS: Impuesto sobre las Primas de Seguros IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
J JCA: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
L L: Ley LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994) LCI: Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) LGP: Ley General Presupuestaria (L 47/2003) LGT: Ley General Tributaria (L 58/2003) LGT/1963: Ley General Tributaria (L 230/1963) LH: Ley Hipotecaria (D 8-2-1946) LHL: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) LIIC: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (L 35/2003) LIP: Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) LIRNR: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004) LIRPF: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) LISD: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) LITP: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) LJCA: Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L 29/1998) LMV: Ley del Mercado de Valores (L 24/1988) LO: Ley Orgánica LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado LRJPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) LSC: Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)
M MFU: Memento Reorganización Empresarial (Fusiones) MHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MIRPF: Memento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas MIS: Memento Impuesto sobre Sociedades MIVA: Memento IVA MPT: Memento Procedimientos Tributarios NRV: Norma de Registro y Valoración
O OM: Orden Ministerial
P PGC: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
R RD: Real Decreto RDL: Real Decreto Ley RDLeg: Real Decreto Legislativo redacc: redacción Resol: Resolución RGGI: Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) RGR: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) RGRV: Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005) Rgto Fac: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) Rgto Fac/2003: Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1496/2003) RH: Reglamento Hipotecario (D 14-2-1947) RIRNR: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RD 1776/2004) RIRPF: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIS: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004) RISD: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) RITP: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) RIVA: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) RM: Registro Mercantil RRM: Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) RSAN: Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004)
S SA: Sociedad Anónima SOCIMI: Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada
T TCJ: Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales TCo: Tribunal Constitucional TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central TIVA: Territorio de aplicación del IVA TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente TJCE) TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia
U UE: Unión Europea UTE: Unión Temporal de Empresas
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha establecido que, con carácter general, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.
No obstante lo anterior, la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una única autorización que se concederá por tiempo indefinido cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico,
y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
El régimen de autorización deberá estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.
Las autorizaciones o declaraciones responsables para la apertura o ampliación del establecimiento no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura y deberán estar justificados en razones imperiosas de interés general.
En todo caso los requisitos, deberán ser no discriminatorios, proporcionados, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes, accesibles, y atenderán únicamente a criterios basados en las razones señaladas en el apartado 2.
En ningún caso, podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, entre otros, aquellos que supediten el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta comercial, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente, o aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la defensa de un determinado modelo económico o empresarial dentro del sector.
Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en los procedimientos de autorización que en su caso se establezcan para la instalación de establecimientos comerciales.
Los regímenes de intervención administrativa se ajustarán a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En concreto, no podrán contener requisitos prohibidos del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni actuaciones que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de circulación del artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponderá a la administración territorial competente. El procedimiento administrativo integrará todos los trámites necesarios para la apertura, traslado o ampliación de los establecimientos comerciales. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de
tres meses, transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Las autorizaciones podrán transmitirse a terceros previa comunicación a la administración otorgante.