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8oct

Ley de Emprendedores. Análisis desde el área Tributaria

Laura Sanchez-Cañete Moreno

 

Bajo las premisas de que es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos; y de que los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento en un contexto de globalización caracterizado por una integración de los mercados cada vez mayor, se crea la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula, entre otros, lo siguiente:

1.-En primer lugar, define al emprendedor como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.

2.-Además, se crea el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, figura gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor). Quedan exceptuadas las deudas de derecho público, pero su ejecución sólo será posible cuando no se conozcan otros bienes del deudor suficientes y entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo, medie un plazo mínimo de dos años.

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio y la no sujeción de la vivienda habitual, en el Registro de la Propiedad.

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se regulan los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes:

a) Registro Mercantil: 40 euros.

b) Registro de la Propiedad: 24 euros.

La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estará exenta del pago de tasas.

3.-Igualmente, se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS),  sin capital mínimo y sin necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, ya que quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones;

En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

Tienen exigencias en materia de reservas, distribución de beneficios y de retribuciones a los socios y administradores.

4.-Como medidas estrictamente fiscales de apoyo a los emprendedores, se establecen:

En el Impuesto sobre el valor añadido se permite aplicar un criterio de caja doble, que afectaría a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, siempre que el volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros; se consigue con ello retrasar el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de las facturas emitidas (que deberá acreditarse); pero, simultáneamente, la deducción del impuesto soportado sólo se produce en el momento del pago de las facturas recibidas (que también deberá acreditarse); todo ello con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior.

En caso de opción por este régimen, tendrá una vigencia  mínima de 3 años y se tomará en el mes de diciembre anterior al inicio del año en el que deba surtir efecto.

Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 €.

Además, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al régimen especial del criterio de caja, pero sea destinatario de las operaciones de otros contribuyentes, sí incluidos en el mismo, verán retrasada la deducción, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, al momento del pago total o parcial del precio de las mismas.

Dentro de las obligaciones formales se amplía la información a suministrar en los libros registro  generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo; además de que toda factura y sus copias contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja".

Con respecto al modelo 347, se exige que se deban incluir en la declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo y que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre; las operaciones deberán constar separadamente en la declaración y se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes: la información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual.

La opción por el régimen especial se deberá tomar antes del 31 de diciembre de 2.013 o dentro del primer trimestre del 2.014, surtiendo efectos desde el trimestre siguiente al del periodo de opción.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las empresas de reducida dimensión, verán reducida su tributación si destinan a la inversión en los dos años siguientes, parte o todo de los beneficios, mediante una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio (5% si aplican el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo). Queda condicionada a la dotación de una reserva por inversiones.

Adicionalmente y dado que el esfuerzo en investigación y desarrollo del sector privado en España es inferior al de los países de nuestro entorno, y en un contexto de restricción presupuestaria como el actual, resulta esencial la creación de un marco adecuado que favorezca la inversión privada en este ámbito, eliminándose los límites a su deducción e incluso estableciéndose la posibilidad de que la Administración abone la deducción si la empresa realiza continuadamente estas actividades de investigación y desarrollo y mantiene el nivel de plantilla empresarial.

Se amplían las cuantías de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y se suprime la obligación de que para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se tenga que computar exclusivamente los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

Y se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla: una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal; y, en la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

También se contempla la nueva deducción por inversión de beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el 5 o el 10 por cien, según apliquen o no la deducción por mantenimiento o creación de empleo. Queda pendiente el desarrollo de la deducción para las actividades  que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

5.-En otros órdenes de cosas y para fomentar el crecimiento empresarial, se regula que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las empresas, eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente; y se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores; se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, elevando los umbrales para la formulación del balance abreviado.

6.-Asimismo, se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.

7.-A través de la modificación del Estatuto del Trabajador Autónomo, se establece la medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.

8.-Por último, se liberaliza el comercio y determinados servicios, ampliando a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como ampliando la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

9.-Posteriormente y con la excusa de que estaba pendiente de desarrollo la Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, ha efectuado las siguientes modificaciones más significativas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.-La modificación de las bases imponibles queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos.

Se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del art. 80.tres de la Ley del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales, en el mismo plazo previsto para la remisión al destinatario; se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Por último, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica.

2.-La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso.

3.-Regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo, tales como: las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables; las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación; las entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles; las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones; así como también cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Estas comunicaciones deberán ser expresas y fehacientes.

4.-Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de la exención de las entidades o establecimientos privados de carácter social.

5.-Modificación de la declaración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores, sin perjuicio de lo comentado en relación con el “Régimen Especial del Criterio de Caja”:

A) Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Sin embargo, no habrá obligación de declarar con respecto a las operaciones de:

-suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, en su caso.

-suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

-seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

B) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

C) Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

D) Se establece la necesidad de identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

6.- Por último, un grupo de modificaciones varias, entre las que se encuentran:

A) La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

B) La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad.

C) La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado; vinculando al sujeto pasivo durante tres años naturales.

D) La modificación en las exclusiones del régimen simplificado, que surtirá efectos en el mismo año (antes: a partir del año inmediato posterior) en que se produzca la exclusión a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

E) La supresión de la obligación de declaración ante la Aduana ciertas operaciones reguladas, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los bienes o receptor de los servicios exentos; y la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre declarante, el importador y el prestador del servicio exento.

F) A partir de 1 de enero de 2014, sólo aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual tendrán la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

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