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8oct

Ley de Emprendedores. Análisis desde el área Laboral.

Miguel Angel Chamorro Arroyo

Como podemos ver el RD es bastante extenso pero en relación con  al ámbito de  seguridad social tan solo se hace referencia a  las bonificaciones/reducciones de cuotas en RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) en 3 supuestos:

· Pluriactividad

· Mayores de 30 años

· Discapacitados.

Explicado lo anterior creo necesario antes manifestar en qué consiste la nueva figura del  Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL).

Se crea la figura del "Emprendedor de responsabilidad limitada".

 Debe constar tal condición, o mediante la adición a su nombre, apellidos y NIF, las siglas "ERL". José Español Español, ERL.

La condición de ERL se adquiere mediante la formalización de un acta notarial, inscrita en el Registro Mercantil.

En el acta se declara la vivienda habitual exenta de responsabilidad por las deudas de dicha actividad. El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros (en ciudades de más de un millón de habitantes, el importe será de 450.000euros).

No cabe limitación de responsabilidad en caso de fraude o negligencia grave, siempre que conste en sentencia o concurso culpable.

El acceso a estos datos en Registro Mercantil  serán de libre acceso y sin coste.

Existe una excepción contemplada en la Disposición Adicional Primera: esta limitación de responsabilidad no se aplica a las deudas contraídas con la Hacienda Pública y con Seguridad Social. En estas causas será posible el embargo y ejecución de la vivienda habitual del ERL si:

No se conozcan otros bienes que puedan liquidar la deuda.

 B) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

En los casos de Pluriactividad (art. 28):

Los  Trabajadores que causen alta inicial en RETA (a partir de esta norma) y estén en pluriactividad (de alta en otro régimen del sistema de la seguridad social, es decir, general, hogar, mar…).

· Podrán  elegir como base de cotización:

El  50% durante 18 meses, de base mínima de cotización a  la seguridad social.

El  75% durante siguientes 18 meses de base mínima de cotización a la S.S..

· Si es el contrato de trabajo suscrito en la  actividad cuenta ajena, es decir, Régimen General  a tiempo parcial, con jornada superior al 50%, las bases a elegir son:

El  75% durante 18 meses, de base mínima

El  85% durante siguientes 18 meses.

A saber que es Incompatible con bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo

Trabajadores con 30 o más años (art. 29):

Los trabajadores con 30 o más años que causen alta inicial en RETA (o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores)

Pedrán tener una reducción de cuotas durante 18 meses:

El  80%, 6 meses. El 50%, 6 meses. El 30%, 6 meses

Así las cosas,  solo se aplica sobre la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida IT. No sobre bases de cotización superiores a la mínima.

Excepciones para la aplicación de aquellas bonificaciones:

No se aplican estas bonificaciones a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la DA 35% (afecta a mujeres mayores de 29 y menores de 35 años).

Prevención de riesgos laborales en las PYMES (art. 39).

Se modifica art. 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales del tal manera.  De tal forma que en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.

· También podrá hacerlo el empresario que ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

· Se añade una DA 17ª, en la que se reconoce el asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y S. Social (art. 40).

· Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para establecer el libro de visitas electrónico en cada centro de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. (Hasta ahora, la  Resolución 25-11-2008, -BOE 2/12/2008- permitía la posibilidad de uso de libro de visitas electrónico, previa solicitud a la Inspección).

 

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