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30dic

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Laura Sanchez-Cañete Moreno otros servicios

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y 
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA


A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la 
siguiente Ley:
PREÁMBULO
Uno de los elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste 
en reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, ya que esto permitirá reducir 
sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el 
empleo y su propia supervivencia.
Con este objetivo el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones 
Públicas contiene varias propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad 
de las Administraciones Públicas. Esta Ley es una de estas reformas estructurales que 
impulsa el uso de la factura electrónica y crea el registro contable, lo que permitirá agilizar 
los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago 
existentes.
Este control informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento 
riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que 
visualizará el volumen de deuda comercial de las Administraciones y permitirá, llegado el 
caso, aplicar los nuevos mecanismos previstos la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de 
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que el control de la deuda 
comercial forma parte del principio de sostenibilidad financiera.
Para fortalecer esta necesaria protección del proveedor se facilita su relación con las 
Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y 
tramitación telemática, en línea con la «Agenda Digital para Europa», una de las iniciativas 
que la Comisión Europea está impulsando en el marco de la estrategia «Europa 2020». 
Asimismo, esta protección se verá reforzada con un mejor control contable de las facturas 
recibidas por las Administraciones, lo cual permitirá no sólo hacer un mejor seguimiento 
del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones Públicas, sino 
también, un mejor control del gasto público y del déficit, lo que generará una mayor 
confianza en las cuentas públicas.
Para alcanzar estos fines, esta Ley incluye medidas dirigidas a mejorar la protección 
de los proveedores, tales como el establecimiento de la obligación de presentación en un 
registro administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten o bienes 
que entreguen a una Administración Pública en el marco de cualquier relación jurídica; el 
impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para 
determinados sujetos a partir del quince de enero de 2015; la creación obligatoria para 
cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, de puntos 
generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan 
presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su 
tramitación y a la oficina contable competente. De este modo habría un punto general de 
entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, en total tres, salvo que las 
Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de 
eficiencia, se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la 
Administración General del Estado. cve: BOE-A-2013-13722BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311 Sábado 28 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105861
Por último, se apuesta además por el impulso de la facturación electrónica también en 
el sector privado, a través de la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de 
medidas de impulso de la sociedad de la información, exigible a partir del quince de enero 
de 2015.
Junto a las medidas adoptadas para proteger al proveedor y con el objetivo de seguir 
avanzando en un mejor control del gasto público, la presente Ley pone en marcha también 
unas medidas dirigidas a las Administraciones Públicas como la creación de un registro 
contable de facturas gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función 
contable; la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, que entrará 
en vigor a partir del 1 de enero de 2014, que mejorará el seguimiento de las mismas, y el 
fortalecimiento de los órganos de control interno al otorgarles la facultad de poder acceder 
a la documentación contable en cualquier momento.
La presente Ley consta de un total de 13 artículos, agrupados en cinco capítulos, seis 
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria 
única y ocho disposiciones finales.
El Capítulo I concreta el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación subjetivo. La Ley 
se aplica a las facturas emitidas por la entrega de bienes o la prestación de servicios a las 
Administraciones Públicas, entendiendo por tales los entes, organismos y entidades a 
que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector 
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El Capítulo II establece la obligación de presentación de las facturas en un registro 
administrativo.
El Capítulo III se refiere al uso de la factura electrónica en el sector público, 
estableciendo el formato que debe tener. Asimismo, se crea el denominado punto general 
de entrada de facturas electrónicas, del que dispondrán cada una de las Administraciones, 
con posibilidad de celebrar convenios o adherirse al punto ya implementado por la 
Administración General del Estado para compartir su uso y que no sea necesario que 
cada Administración invierta recursos en desarrollar su propio Punto general de entrada 
de facturas electrónicas. A estos efectos se regulan las características mínimas que 
deben reunir estos puntos.
El Capítulo IV regula la creación del registro contable de facturas, un nuevo 
procedimiento para la tramitación de facturas y las actuaciones correspondientes al 
órgano competente en materia de contabilidad.
El Capítulo V recoge los efectos de la recepción de la factura, las facultades y 
obligaciones de los órganos de control interno y la colaboración con la Agencia Estatal de 
Administración Tributaria.
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta 
regulan respectivamente el régimen, a los efectos de esta Ley, de los órganos 
constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos, el 
formato de la factura y la firma electrónica, el formato de la factura electrónica y sus 
efectos tributarios, el intercambio de información sobre deudores de las Administraciones, 
la adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración 
General del Estado y la publicidad de la creación de los puntos generales de entrada de 
facturas electrónicas y el registro contable de facturas.
La disposición transitoria primera prevé la no aplicación de lo dispuesto en la Ley a 
las facturas ya expedidas en el momento de su entrada en vigor. No obstante, los 
proveedores que así lo consideren podrán presentar ante un registro administrativo 
también las facturas expedidas antes de la entrada en vigor de la Ley.
La disposiciones transitorias segunda y tercera prevén la firma de las facturas 
electrónicas en tanto no se desarrolle el contenido del sello electrónico avanzado y la 
intermediación entre el punto general de entrada de facturas y los órganos administrativos 
a los que corresponda la tramitación, hasta que no estén disponibles los registros 
contables de facturas respectivamente.
La disposición derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se 
opongan a lo dispuesto en la Ley. cve: BOE-A-2013-13722BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311 Sábado 28 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105862
La disposición final primera se refiere a la modificación de la Ley 29/1987, de 18 de 
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La disposición final segunda recoge la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de 
diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información para establecer la 
obligatoriedad de la facturación electrónica a determinadas empresas y particulares que 
acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente, así como la eficacia ejecutiva 
de la factura electrónica.
La disposición final tercera se refiere a la modificación del texto refundido de la Ley de 
Contratos del Sector Público.
La disposición final cuarta se refiere a una modificación de la Ley 14/2013, de 27 de 
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La disposición final quinta determina el carácter básico de la Ley e invoca los 
artículos 149.1.6.ª, 149.1.8.ª, 149.1.13.ª, 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución 
española como títulos competenciales al amparo de los cuales se dicta la Ley.
Las disposiciones finales sexta, séptima y octava se refieren respectivamente al 
desarrollo reglamentario de esta Ley, la habilitación normativa y su entrada en vigor a los 
veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el artículo 4, que 
entrará en vigor el 15 de enero de 2015, y el artículo 9 y la disposición final primera, que 
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

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