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Las Empresas en crisis pueden descolgarse del convenio colectivo de aplicación siendo una vía para garantizar la viabilidad de la Empresa.

Miguel Angel Chamorro Arroyo actualidad, emprendedores, laboral, noticias, vivienda

Los convenios colectivos estatutarios obligan a las partes dentro su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Pero, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un período de consultas, inaplicar en la empresa  las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

 

Actualmente las empresas en su gran mayoría optan por inaplicar las condiciones económicas de los Convenios pero además tienen acceso a cambiar jornada de trabajo, mejoras voluntarias…

 

Se entiende que concurren causas económicas  cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios  o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

 

 

En caso de ausencia de representación  legal de los trabajadores, éstos pueden optar por atribuir su representación a una comisión  de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores  de la propia empresa. Los propios trabajadores pueden suscribir aquel pacto.

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