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2mar

La Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén convocan ayudas a proyectos para el desarrollo industrial y generadores de empleo

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, autonomico, ayudas, jaen

Podrán solicitar los incentivos de la Junta de Andalucía, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden y las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.

Las empresas válidamente constituidas, que tengan establecimiento operativo en la provincia de Jaén, con independencia de donde se encuentre su domicilio social y las empresas válidamente constituidas, que tengan previsto implantarse, mediante un establecimiento operativo, en la provincia de Jaén, con independencia de donde se encuentre su domicilio social, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas de la Diputación siempre que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, es decir la realización de proyectos de inversión ligados a la creación de empleo y que se halle en alguna de las situaciones anteriormente descritas. No podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica. 

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