LA JUNTA DE ANDALUCIA AYUDA EN LA CONTRATACION DE EMPLEO INDEFINIDO PARA MAYORES DE 45 AÑOS.
Miguel Angel Chamorro ArroyoPresentación
Con la finalidad de dar cobertura a la situación a la que se enfrentan en
el mercado de trabajo las personas desempleadas que superan los 45 años de
edad, la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, regula
una nueva línea de incentivos que fomenten y animen la contratación de este
sector de la población, en empresas ubicadas en Andalucía, entendiendo por
éstas aquellas que cuentan con un centro de trabajo abierto en el territorio de
la Comunidad Autónoma.
Para ello, convoca una línea de ayuda específica, destinada a tal fin y que
cuenta para este 2015 con una dotación presupuestaria de 50.000.000 euros.
Los incentivos podrán solicitarse en el plazo de un mes desde la
formalización de los contratos y desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015 de medidas urgentes para favorecer la inserción
laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del
trabajo autónomo.
Ficha Informativa.
Objeto: contratación de personas desempleadas de
larga duración, mayores de 45 años, por empresas ubicadas en Andalucía.
Entidades beneficiarias: personas trabajadoras
autónomas, empresas de economía social, incluidas las entidades sin
personalidad jurídica, y cualquier empresa válidamente constituida e inscrita
en el correspondiente registro empresarial, ubicadas en Andalucía, es decir,
con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma.
Cuantía: 6.000 euros a tanto alzado, por cada
contrato con las condiciones del incentivo.
Presupuesto total: 50.000.000 euros
Condiciones del contrato: contrato de carácter
indefinido, con mantenimiento de la contratación por un período mínimo de 12
meses ininterrumpidos, a jornada completa, con personas desempleadas de larga
duración, mayores de 45 años. El requisito de edad debe cumplirse en el momento
de formalización del contrato y el contrato debe formalizarse en un centro de
trabajo radicado en Andalucía.
·
Personas desempleadas de larga duración: quienes hayan permanecido
inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de
Empleo, durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a
la fecha de formalización o inscritas durante 180 días en los 9 meses
inmediatamente anteriores si están inscritas como trabajadores agrarios en
la fecha de formalización del contrato.
Extinción y sustitución del contrato: en caso de que la
relación contractual se extinga antes del período obligatorio de 12 meses, por
causas no imputables a las entidades, deberá formalizar un nuevo contrato con
las mismas condiciones y por el período restante, en el plazo de un mes.
Régimen de concurrencia: no competitiva
Plazo de solicitud: un mes desde la
formalización del contrato.
Descarga de solicitudes: Anexo I, Anexo I.5, Anexo III.1
Presentación de la solicitud y
documentación:
·
preferentemente, a través de la Ventanilla
Electrónica de Administración
·
en soporte papel en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre (descarga de pdf anexos).
Órgano competente: dirección general de
Políticas Activas de Empleo
Plazo de resolución: tres meses desde el siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Silencio administrativo desestimatorio.