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13may

La indemnización de los preferentistas por daños y perjuicios tributa a Hacienda

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, particulares, renta

 

La indemnización que reciban los preferentistas por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general.

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha denunciado este martes que la Agencia Tributaria acaba de dar un "nuevo jarro de agua fría" a los preferentistas, ya que según una reciente interpretación del 1 de abril, la indemnización que reciban por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general.

Gestha indica, en un comunicado, que esto aumentará la progresividad de salarios y pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorias deberán declararlos como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.

Según los técnicos de Hacienda, el nuevo criterio de Hacienda "va más allá", pues muchas de las sentencias establecen que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deben ser asumidos por las entidades financieras que comercializaron dichos productos, algo que, según Gestha, la Agencia Tributaria también considera ganancia patrimonial que debe integrarse en la renta general.

Además, los técnicos afirman que la Agencia Tributaria impide que puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el "débil argumento" de que son gastos debidos al consumo, obviando que las costas tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio de los gastos objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los tribunales.

"Esta última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria no solo implica que estos contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales, sino que además considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar", denuncian los técnicos de Hacienda.

Teniendo en cuenta que los tribunales dan la razón a nueve de cada diez preferentistas que demandan a los bancos por la comercialización de estos productos, según los datos de 2014 del Observatorio de Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos, esta resolución de la Agencia Tributaria supone, según Gestha, "un auténtico varapalo para la mayoría de los 300.000 afectados por las preferentes que estimó el Gobierno".

JUBILADOS Y PERSONAS CON ESCASOS INGRESOS

Asimismo, asegura que la situación se agrava si se considera que el perfil mayoritario de estas personas responde a jubilados o personas con ingresos limitados que en muchos casos no tienen obligación de presentar la declaración de la renta, pues no llegan al mínimo necesario de ingresos.

Sin embargo, con este nuevo criterio de la Agencia Tributaria, la situación cambia pues no solo tendrán que presentar la declaración, sino que lo más probable es que les salga a pagar una "cifra desproporcionada" para su nivel de ingresos, ya que por el importe de su pensión no tienen retenciones o son muy reducidas, indica Gestha.

Por último, señala que esta consideración de Hacienda contrasta con la "benevolencia" con la que se actuó con los beneficiarios de la amnistía fiscal de 2012, a los que se les permitió regularizar fondos en paraísos fiscales con una tributación del 10% de los patrimonios acumulados con la evasión de 2008 a 2010, lo que evitó que muchos de ellos incurrieran en delito fiscal, así como el pago de elevadas sanciones.

Fuente: Europa Press

Fecha: 3/5/2016

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