La extinción de la relación laboral a instancia del trabajador por incumplimiento en el pago de nóminas.
Miguel Angel Chamorro Arroyo actualidad, autonomos, empresa, laboral, noticias, pymes, vivienda
El TS reitera que el art. 50 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que
procederá la extinción del contrato a instancias del trabajador por retrasos en
el pago de salarios, indicando que para que prospere la causa resolutoria es
necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento
empresarial" y que a efectos de "determinar
tal gravedad debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o
trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts.
4.2 f ) y 29.1 ET ", ponderando el alcance del incumplimiento de acuerdo
con criterios de orden temporal ("retrasos continuados y persistentes
en el tiempo") y cuantitativo ("montante de lo adeudado"), por
lo que "concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un
mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la
gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del
deber de abonar los salarios debidos". Se trata de un incumplimiento
objetivo, al margen de la culpabilidad del empleador.
En mi opinión los Juzgado de lo Social aceptan la extinción a instancia del trabajador con el impago de 4 nóminas consecutivas pues en caso de ser 5 nóminas, entendiendo que cada nómina se paga por cada mes, supondría que el FOGASA no se hiciera cargo de una de ellas. Al asumir este solo 120 días de salario, es decir, 4 meses.