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12nov

La construcción o la ampliación no dan derecho a la exención por reinversión, salvo si hubo "adquisición jurídica" de la propiedad dentro del plazo establecido

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, particulares, renta

Es el Reglamento del Impuesto el que da la solución al establecer un distinto régimen para la adquisición y la construcción, asimilando a la adquisición, a efectos de la exención por reinversión, sólo la rehabilitación, pero no a la construcción ni a la ampliación de la vivienda habitual. El TS mantiene igual criterio e indica que en el IRPF, la exención por reinversión de la plusvalía obtenida con la transmisión de la vivienda habitual, y la deducción en cuota por inversión en vivienda habitual, tienen regímenes legales claramente diferenciados, no siendo posible la analogía para extender más allá de sus estrictos términos, el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

El TEAC concluye fijando como criterio que, a efectos de la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica, entendiendo por tal la que se produzca en la fecha en que concurran el título y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo asimilable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación, que sí están previstas para la deducción en cuota, pero no para la exención por reinversión.

Además aclara que ninguna norma impide que el contribuyente pueda gozar asimismo del beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siempre que llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior, o de los dos años anteriores, no siendo aplicable la normativa del Impuesto que específicamente prevé para la construcción, entre ellas, el plazo de cuatro años para su finalización desde el inicio de la inversión.

 

TEAC (Vocalía 12ª), Resolución 8 Septiembre 2016

 

Ciss Fiscal

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