La baja por INCAPACIDAD TEMPORAL en el contrato de formación y aprendizaje.
Miguel Angel Chamorro Arroyo actualidad, agricola, autonomos, empresa, fiscal, laboral
La baja por IT en el contrato
de formación y aprendizaje
La Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, establece en relación a la
baja por Incapacidad Temporal de un trabajador con contrato de formación y
aprendizaje, lo siguiente:
“Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad interrumpirán el computo de la duración del contrato”. (Apartado 2
,art.11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobada por Real Decreto legislativo 1/1995).
¿Qué
ocurre con el periodo de formación durante la baja por IT y posteriormente?
La
interrupción del contrato suspende también el periodo formativo, que se
reanudará con el alta del trabajador. Producida esta, la empresa comunicará la
ampliación del contrato correspondiente al tiempo de duración de la baja, sin
que opere la *limitación
que contempla la letra c) del art. 6.1 de la ley 43/2006, completándose de esta forma el periodo
de formación, y reanudando la aplicación de las bonificaciones interrumpidas
por la baja.
¿Hay que
notificar la baja por incapacidad temporal?
La IT hay que notificarla siempre. El procedimiento que se debe seguir es
el siguiente:
1. Comunicar la baja a la Seguridad Social.
2. Notificar
al SEPE,
presentado la siguiente documentación:
- Copia del anexo II modificado. En virtud de aquella baja.
-
Escrito indicando que se trata de la
reanudación del contrato que quedó interrumpido por motivo de baja.