Juzgado Social 4 de Jaén (23.08.2013): "Despido por causas objetivas debe cumplir lo siguientes requisitos establecidos en el articulo 53.1 del ET"
Miguel Angel Chamorro Arroyo laboral, vivienda
Sentencia Juzgado Social 4 de Jaén de fecha 23.08.2013.
Analisis de los requisitos del DESPIDO OBJETIVO.
"Despido por causas objetivas que debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 53.1 del ET:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposción del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plaza de preaviso de quince dias, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el articulo 52 c), del escrito de preaviso se derá copia a la respresentación legal de los trabajadores para su conocimiento.
De los hehos probados de la presente resolución se desprende el cumplimiento de los requisitos de forma exigidos, a excepción del abono de la indemnización, como la propia carta de despido recoge.
En cuanto a la falta de entrega de la indemnización es cierto que el articulo 53.1.b) del E.T., dispone que cuando la decisión extintiva se fundare en el articulo 52.c) de esta Ley, con alegación de causa económica y como consecuencia del tal situacion económica no se pudiera poer a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva."