IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos
María Dolores López Mena fiscalEl Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución, de fecha 11 de septiembre de 2014 (recurso número 3654/2014), por la que modifica su criterio anterior sobre el régimen fiscal aplicable a los supuestos en que un progenitor que ostenta la guardia y custodia compartida de un hijo menor, satisface a la vez, en virtud de resolución judicial, anualidades por alimentos al mismo.
De acuerdo con el anterior criterio de la Administración, la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del IRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (artículos 64 y 75 de la Ley) era incompatible con la reducción de la base liquidable del mínimo familiar (que es " la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto." --art. 56 de la LIRPF).
Sin embargo, con este cambio de criterio ambas figuras pasan a considerarse aplicables simultáneamente, de forma que el contribuyente que tenga asignada la guarda y custodia compartida de un menor al que además esté satisfaciendo anualidades por alimentos, podrá disminuir de su base liquidable el correspondiente mínimo familiar y, a la vez, aplicar a la determinación de la cuota el régimen, fiscalmente más favorable, de las anualidades pora alimentos.
Literalmente, el TEAC fija como nuevo criterio el siguiente: "El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes."