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8feb

Indemnización cobrada para cubrir siniestro. No hay ganancia patrimonial si no se demuestra el incremento en el valor del patrimonio del contribuyente

Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, fiscal, renta, sociedades

El TSJ da la razón al contribuyente y anula la liquidación girada en el IRPF. La Administración Tributaria le imputó una ganancia patrimonial solo por el hecho de haber percibido una indemnización por un siniestro de hogar. Como consecuencia de una inundación en la vivienda, se abonó una indemnización de 170.000 euros, cuando el importe de la reparación de los desperfectos era de 106.627,59 euros.

La valoración tributaria de las ganancias patrimoniales, cuando derivan de indemnizaciones por siniestros en elementos patrimoniales, debe partir de la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño, es decir, se condiciona la existencia de la ganancia a que exista un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente, incremento que en todo caso debe ser probado por la Administración Tributaria al ser ésta quien imputa un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

En el caso, esta carga probatoria no se cumple. La Administración no ha probado un efectivo aumento de valor. Tampoco prueba que de la correlación entre el importe de la indemnización y el valor de adquisición del bien siniestrado, surja una diferencia positiva, porque a tales efectos no pueden tomarse como elemento definidor del incremento las facturas de unas reparaciones, que no pueden asimilarse automáticamente a la reposición del bien a su estado anterior al siniestro, tesis que se refuerza además porque no tendría sentido que una aseguradora se avenga a indemnizar una cantidad superior al coste real del perjuicio causado.

El valor que se debe tener en cuenta para considerar si se ha producido o no aumento de valor que manifieste una ganancia gravable es el valor de reposición del bien siniestrado al momento anterior al mismo.

La estimación del recurso comporta la anulación de la liquidación practicada en el IRPF al no ser computable como ganancial patrimonial una indemnización por un siniestro en la vivienda, que supera el importe de las reparaciones necesarias, porque solo se puede computar como ganancia patrimonial la que derive de un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente, y este aumento debe ser probado por la Administración Tributaria que en el caso no lo ha logrado.

TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1035/2016, 21 Dic. Recurso 170/2016

Fuente: CISS FISCAL

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