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30sep

Inclusión del IVA en los honorarios de letrado a cargo del condenado en costas en proceso laboral

Laura Sanchez-Cañete Moreno fiscal, laboral, sentencias

 

Inadmitido un recurso de casación para unificación de doctrina se imponen las costas a la parte recurrente, y por posterior providencia se fijan los honorarios de los letrados de las partes recurridas con inclusión del IVA. Es objeto del presente recurso de reposición la providencia al entender la parte, que la condena a satisfacer los honorarios de letrado de la parte recurrida se refiere exclusivamente a éstos, pero sin inclusión del IVA.

Es doctrina reiterada del Supremo la que mantiene que la fijación de honorarios a la que se refiere la Ley Procesal Laboral no constituye una tasación de costas en los recursos extraordinarios laborales, sino una determinación discrecional por la Sala de los honorarios cuando hubiera condena en costas y no se produjera acuerdo de las partes sobre su importe y abono. La fijación de honorarios dentro de estos límites no precisa de traslado y audiencia a la parte condenada en costas.

En torno al Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente viene manteniendo el Supremo que es un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso, y como tal, repercutible sobre el condenado en costas. La inclusión del IVA como parte del total importe de los honorarios tiene justificación en que el abogado, en cuanto prestador del servicio profesional, es sujeto pasivo del impuesto y como como tal, es obligado directo al pago del mismo a la Hacienda Pública, pudiendo luego repercutir su importe al receptor del servicio profesional.

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte condenada en costas en el proceso laboral, confirmando que resulta procedente la inclusión del IVA en los honorarios del letrado de las partes recurridas, y se estima interpuesto por el Letrado de una de las partes recurridas por haberse omitido en la providencia la fijación de sus honorarios, que deben serlo en la misma cuantía que la fijada para el resto, incluido el IVA.

 

TS, Sala Cuarta, de lo Social, Auto 22 Jul. 2015. Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes

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