Hacienda recuerda que es obligatorio comunicar las alteraciones de los inmuebles al Catastro
Laura Sanchez-Cañete Moreno construccion, fiscal, particulares, pymesEl Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha recordado que el Catastro debe procurar que la descripción de los bienes inmuebles concuerde con la realidad, por lo que la incorporación de los inmuebles y las alteraciones de sus características es “obligatoria”.
Así lo señala Hacienda en una nota de prensa, donde afirma que el Catastro es un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales de todo el territorio nacional, con excepción del País Vasco y Navarra. Es un registro obligatorio y no es como otros, como el Registro de la Propiedad, que tienen carácter voluntario.
Así, justifica el procedimiento de regularización catastral que está llevando a cabo y asegura que no pretende alterar el valor catastral de los bienes declarados, sino la incorporación al Catastro de aquellos inmuebles y sus alteraciones que no figuren en el mismo y que, por lo tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble.
De hecho, el objetivo es aflorar inmuebles que están disfrutando de los servicios públicos municipales a costa de los titulares de los inmuebles correctamente declarados. Hasta ahora, un total de 3.070 municipios han manifestado a la Dirección General del Catastro su interés en la regularización catastral.
Según el Departamento que dirige Cristóbal Montoro, estos inmuebles no declarados disfrutan de los mismos servicios públicos de las entidades locales que el resto de sus vecinos, por lo que es “de justicia” que se incorporen al Catastro para contribuir al sostenimiento de dichos servicios.
Por este motivo, la actuación de Hacienda culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por Impuesto de Bienes Inmuebles de ejercicios futuros y pasado no prescritos.
“Esto no implica necesariamente un aumento de recaudación para los Ayuntamientos”, aclara Hacienda, que considera incluso que la afloración de inmuebles no declarados puede permitir a los ayuntamientos rebajar los tipos de gravamen que aplican a la generalidad de los vecinos por ser mayor el número de contribuyentes.
60 EUROS POR INMUEBLE.
Por otro lado, recuerda que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro no implica que sea ilegal o legal y que el plan de regularización catastral no multa las obras ilegales, que es competencia de las autoridades municipales y autonómicas.
Además, el plan se autofinancia, puesto que se ha establecido una tasa de 60 euros por inmueble objeto de regularización que debe abonar su titular y que tiene por objeto financiar el desarrollo del propio plan.
MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS)