Rebaja de los módulos para la actividad agrícola del cultivo del olivo
Laura Sanchez-Cañete Moreno actualidad, agricultura, fiscal, jaen, renta
Los agricultores que empleen energía eléctrica para el riego podrán aplicar una minoración de un 20% al rendimiento neto de cultivos regados
El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial por la que se reducen, para el periodo impositivo 2015, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El reglamento del IRPF permite reducir los signos, índices o módulos con carácter excepcional cuando el desarrollo de estas actividades económicas fuese alterado por incendios, inundaciones, sequías y otras circunstancias que hayan afectado a un sector o zona determinada.
De esta forma, tras el informe del Ministerio de Agricultura, en el que se pone de manifiesto que durante 2015 se han producido tales circunstancias, Hacienda procede a la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015.
En concreto, se reducen en las actividades de apicultura (de 0,26 a 0,18), frutos cítricos (de 0,26 a 0,22), cunicultura (de 0,13 a 0,07), productos del olivo (de 0,26 a 0,22), tomate (de 0,26 a 0,22), bovino de leche (de 0,20 a 0,16), ovino y caprino de leche (de 0,26 a 0,18); bovino, porcino, ovino y caprino de carne (de 0,13 a 0,09) y bovino y porcino de cría (de 0,26 a 0,18).
Agricultura ha recordado que en todos estos productos se produjeron circunstancias excepcionales en 2015, que modificaron la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales.
Por otro lado, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el periodo impositivo de 2015, la orden fija una rebaja del índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable en método de estimación objetiva del IRPF (módulos).
De esta forma, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75, en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura; y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.
Por otro lado, la orden HAP/2222/2014 introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.
Esta medida fue acordada por el Gobierno, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013.
Agricultura ha recalcado que se da cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de los costes eléctricos.
Al mismo tiempo, ha destacado que esta orden establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos.
MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS)